Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La señora E.E.U., mediante apoderado especial, ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal No.77 de 2 de febrero de 2012, expedido por el Presidente de la República, por conducto del Ministro de Economía y Finanzas, Encargado, así como su acto confirmatorio materializado en la Resolución No.42 de 1 de marzo de 2012 y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES Mediante Decreto Ejecutivo de Personal No.77 de 2 de febrero de 2012, el Ministro de Economía y Finanzas, remueve y desvincula a E.E.U., del cargo de Mensajero Interno de dicha entidad, en la Posición No.3217, con fundamento en el Artículo 2 de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994 que establece y regula la Carrera Administrativa, modificada por la Ley No.43 de 30 de julio de 2009 y, el numeral 18 del artículo 629 del Código Administrativo, que consagra la facultad del Presidente de la República para remover los empleados de su elección. Dicho Decreto Ejecutivo de Personal No.77 de 2 de febrero de 2012, fue objeto de recurso de reconsideración, y mantenido en todas sus partes a través de la Resolución No.042 de 1 de marzo de 2012, con fundamento en los artículos 629 y 794 del Código Administrativo, Ley No.38 de 31 de julio de 2000 que establece el Procedimiento Administrativo General, Ley No.9 de 20 de junio de 1994 que establece y regula la Carrera Administrativa y sus modificaciones introducidas por Ley No.43 de 30 de julio de 2009, Ley No.97 de 21 de diciembre de 1998, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas, Decreto Ejecutivo 67 de 25 de mayo de 2006, que crea la Unidad de Bienes Revertidos dentro de la Estructura Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Resolución No.108 de 27 de diciembre de 2005, en virtud de que, el recurrente invocó una serie de hechos argumentativos que no guardan relación con aspectos jurídicos ni administrativos sobre los cuales la autoridad nominadora pudiera pronunciarse en estricto derecho. II. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA La pretensión de la parte actora, consiste en que, previa declaración de nulidad, por ilegal, del Decreto Ejecutivo de Personal No.77 de 2 de febrero de 2012, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas y su acto confirmatorio, es decir, la Resolución No.42 de 1 de marzo de 2012, se ordene a dicha entidad el reintegro de E.E.U., a la posición que ocupaba cuando fue destituida, además del pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la destitución hasta que se haga efectivo el reintegro, por gozar de estabilidad en el cargo a la fecha de su destitución. III. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN El actor demanda la infracción del artículo 159 de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa y que dispone que el incumplimiento del procedimiento de destitución origina la nulidad de todo lo actuado, y la falta de efectos de los documentos mediante los cuales se destituya a un servidor público, cuando los mismos presenten imperfecciones formales. Manifiesta el actor que la citada norma fue infringida de manera directa por omisión, ya que el Ministerio de Economía y Finanzas, desconociendo el estatus de funcionaria pública y violando el debido proceso, destituyó a E.E.U. sin existir causal alguna. La otra norma que se estima violada de forma directa por omisión, lo es el artículo 4 de la Ley No.59 de 28 de diciembre de 2005, por medio de la cual se adoptan normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral. El citado artículo 4 en su primera parte, establece la estabilidad laboral de los trabajadores afectados por las enfermedades antes mencionadas, en atención a lo cual, sólo podrán ser despedidos o destituidos, por causa justificada y previa autorización de la autoridad correspondiente. Señala quien demanda que, la Autoridad Administrativa infringe la norma al obviar el trámite contemplado en ella, puesto que, la señora E.E.U., padece de hipertensión arterial sistémica, fibromatosis uterina y reacción de ansiedad, certificado por el Dr. J.A.Q.R., las cuales son enfermedades degenerativas y ello no fue tomado en consideración para destituirla. IV. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA Mediante resolución calendada 4 de junio de 2012, se corrió traslado de la demanda instaurada al Ministro de Economía y Finanzas, para que rindiera un informe explicativo de su actuación, lo cual hizo a través de la nota DM-OIRH-No.1326 de 7 de junio de 2012. En dicho informe expuso en síntesis que, la señora E.E.U. fue removida y desvinculada del cargo que ocupara en el Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de la facultad discrecional que ejerce la Autoridad Nominadora y, mediante recurso de reconsideración que interpusiera, alegó padecer hipertensión arterial inestable, aunado a un tratamiento de histerectomía; sin embargo...

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