Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. C.R.C., actuando en representación de E.T.M.H., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Formalización de Contrato N° 04-2009 del 12 de marzo de 2009, emitida por la Comisión de Vivienda de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve aprobar la Solicitud de Formalización de Contrato de Arrendamiento Nº04-2099, dictada por la Comisión de Vivienda, dentro del procedimiento iniciado por la señora MAYLA ULISSA FOSTER ALLEN contra la señora E.T.M.H., con relación a la casa #356, ubicada en el Corregimiento de Tocumen, Ciudad Belén, Urbanización Villa Belén. Esta decisión fue confirmada mediante la Resolución N°06-2006 de 9 de diciembre de 2009, emitida por la Dirección General de Arrendamientos.

  1. ANTECEDENTES

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción el representante de la parte actora afirma que, a pesar de demostrar fehacientemente ante la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, que la verdadera dueña de la casa es la señora E.M., se procedió a autorizar la confección de un contrato de arrendamiento que lesiona sus derechos, por cuanto a la postre la señora MAYALA ULISSA FOSTER podrá de manera injusta despojar a su representada del bien que le pertenece.

    Señala que mientras su representada se encontraba en los Estados Unidos tramitando su jubilación, solicitó a la madre de la señora F. el favor de que le tramitara la compra de una vivienda en Panamá, para tener un lugar donde vivir a su regreso, ofreciéndose para ello la señora F., motivo por el cual envió el dinero necesario para ello.

    Manifiesta que su representada, la señora M., ignora la forma en que la señora F. obtuvo la vivienda, y que al tener conocimiento de que la hipoteca estaba a nombre de la señora F., le solicitó que realizara los trámites pertinentes para que se cambiara y se pusiera a su nombre, asunto para lo cual, sostiene que la señora F. se mostró evasiva.

    También agrega que la señora M. presentó ante el Ministerio Público proceso por estafa, luego de no obtener resultados en la Audiencia de Conciliación realizada ante dicha institución, siendo llamada a juicio la señora F..

    Por último, alega que las resoluciones demandadas fueron dictadas a pesar de que se demostró fehacientemente los hechos señalados en los párrafos precedentes, fundamentándose sólo en la información errada contenida en el Certificado de Registro Público y que en el Contrato de Hipoteca aparece el nombre por acomodación de la señora MAYLA FOSTER.

    Como disposiciones legales infringidas figuran los artículos 5 y 15 de la Ley No.93 de 4 de octubre de 1973, cuyos textos la Sala transcribe:

    ARTICULO 5: Todo contrato de arrendamiento deberá formalizarse por escrito en formatos suministrados por la Dirección General de arrendamientos, expresará: fecha, nombre, apellidos, números de cédula de identidad personal y domicilio de los contratantes; el bien inmueble o parte del que comprenda el arrendamiento con expresión del número, calle o plaza y corregimiento en que esté ubicado, número catastral de la finca, tomo y folio de su inscripción y cualesquiera otras indicaciones sobre la misma; valor en dinero que representa el canon de arrendamiento; aunque se convenga el pago en servicios o en especie distintas; el término de duración; y el destino que se le da al inmueble arrendado.

    "ARTICULO 15: Son nulas y por lo tanto no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un contrato de arrendamiento o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de derecho alguno reconocido a favor del arrendatario."

    Estima el apoderado judicial de la demandante que se ha violado "el contenido del artículo 5 de la Ley No.93 de 4 de octubre de 1973, en el concepto de violación directa por aplicación indebida ya que con la solicitud de la mencionada formalización, la actora obvió la presentación de los elementos indispensables tales como señalamiento del Número Catastral de la Finca, y demás ubicaciones de la misma, como la demostración clara de la propiedad del bien inmueble."

    Con respecto a la violación del artículo...

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