Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.R., quien actúa en representación M.S.D.G., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. OIRH-048 de 14 de febrero de 2012, emitido por el Administrador de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, el acto confirmatorio y que se hagan otras declaraciones. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA En los hechos expuestos por el apoderado judicial se señala que la señora M.I.S.D.G., con cédula de identidad personal No. 8-173-78 tomó posesión el 5 de julio de 2011, para ejercer el cargo de Jefa de Personal de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental. Asimismo, que la nombrada padece de enfermedades crónicas como, "diabetes mellitus" e hipertensión arterial, por las cuales recibe tratamiento médico desde abril de 2007, certifica un médico especialista en Cardiología y Medicina Interna, y consta en el expediente personal de la institución demandada desde el 12 de marzo de 2012. Agrega, que al momento en que la señora S. fue destituida tenía 55 años y 8 meses de edad, faltando sólo un (1) año y cuatro (4) meses para jubilarse. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De la Ley 9 de 1994, figuran como infringidos en el orden siguiente: los artículos 155, 151,153, 154 que refieren fundamentalmente a que para la destitución de un funcionario debe invocarse causal que lo justifique y seguirse un proceso disciplinario. La infracción de esas normas se explica básicamente en el hecho de que la destitución se dio sin causal alguna, y sin seguirse un proceso disciplinario. En ese mismo tema, del Reglamento Interno de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, se citan como infringidos en el orden que sigue: los artículos 100, 97 (numeral 15), 105, 106 y 107, que refieren a las sanciones disciplinarias y a la prohibición de la autoridad nominadora de despedir sin causa justificada a los servidores públicos que les falten dos años para jubilarse, que pertenezcan o no a la Carrera Administrativa. También, se estima que el acto acusado ha infringido los artículos 1 y 2 (numeral 1) de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2008, que adopta normas de protección laboral para las personas que padezcan enfermedades crónicas, involuntarias y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en que la señora S. cuando fue destituida padecía Diabetes Mellitus e hipertensión, establecidas en la Ley 59 de 2005 como enfermedades crónicas. En ese sentido, se estima infringido el artículo 36 de la Ley 38 de 2000, según el cual ningún acto administrativo puede emitirse o celebrase con infracción de una norma jurídica. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. En fojas 37 y 38 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido mediante nota AIG-EEJ-N-No.963-2012, de 24 de julio de 2012, por el cual el Administrador General de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, en la que explica que no ha violado ninguna de las normas de la Ley 9 de 1994, alegadas por que dicha entidad no se ha incorporado al sistema de carrera administrativa, y por ende tampoco sus funcionarios; y el Administrador General en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la Ley 65 de 30 de octubre de 2009, puede nombrar y destituir a su personal; y que la señora M.S. era una funcionaria de libre nombramiento y remoción hasta su destitución. El funcionario en mención, alude a la expedición del Reglamento Interno de la Autoridad de Innovación Gubernamental, acotando que el mismo, entró en vigencia en el año 2012, y que no puede estar por encima de la Ley 65 de 2009, que permite al Administrador nombrar y destituir al personal subalterno de la entidad. IV. CRITERIO DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración, mediante V.F. Nº 524 de 9 de octubre de 2012, visible a fojas 39 a 49 del dossier, solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que se sirvan declarar que no es ilegal el Decreto de Personal OIRH-048, sustentado, primero en que la parte actora no se encontraba amparada por ningún régimen de estabilidad laboral, en virtud del cual no era necesario por parte de la entidad...

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