Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada G.M.D., actuando en nombre y representación de J.A.M.Q., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo de Personal N° 116 de 1 de noviembre de 2010, proferido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la S. Tercera mediante Resolución de siete (07) de abril de 2011, donde igualmente se ordenó correr traslado a la Procuraduría de la Administración, y enviar copia de la demanda al Ministro de Economía y Finanzas para que rinda informe explicativo de conducta. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la S. Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal del Decreto Ejecutivo de Personal N° 116 de 1 de noviembre de 2010, proferido por el Ministerio de Economía y Finanzas. En este acto administrativo se resolvió lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: Se remueve y desvincula de la Administración Pública a las siguientes personas: J.M., con cédula de identidad personal N° 6-42-313, del cargo que ocupa como ANALISTA FINANCIERO I, en la Posición N° 93304, con un salario mensual de MIL TRESCIENTOS BALBOAS (B/.1,300.00), con cargo a la Partida Presupuestaria N° 0.16.0.2.001.02.03.001. ARTÍCULO SEGUNDO: Que los funcionarios descritos en el Artículo Primero son de libre nombramiento y remoción, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de 1994, modificado por la Ley 43 de 3 de julio de 2009 y por tanto, están sujetos a la remoción discrecional de la Autoridad Nominadora, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 629, numeral 18, del Código Administrativo que consagra la facultad del Presidente de la República, como suprema Autoridad Administrativa de remover los empleados de su elección, salvo cuando la Constitución o las leyes dispongan que no son de libre remoción. Asimismo, se observa que la parte demandante solicita se declare la nulidad por ilegal del acto confirmatorio contenido en la Resolución N° 005 de 24 de enero de 2011. Además, requiere que se ordene su reintegro al cargo que ocupaba en el Ministerio de Economía y Finanzas como Analista Financiero I y el pago de los salarios caídos desde el momento en que se le notificó su destitución hasta su reincorporación formal. Sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado de manera directa por falta de aplicación, el artículo 4 de la Ley N° 59 de 28 de diciembre de 2005, en concordancia con los artículos 2 de la misma excerta legal y el artículo 83 de la Ley N° 9 de 1994. Las normas que se estiman transgredidas son del siguiente tenor literal: Artículo 4. Los trabajadores afectados por las enfermedades descritas en esta Ley, solo podrán ser despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo por causa justificada y previa autorización judicial de los Juzgados Seccionales de Trabajo o, tratándose de funcionarios adscritos a la Carrera Administrativa, le corresponderá a la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, invocando para ello alguna causa justa prevista en la Ley, de acuerdo con los procedimientos correspondientes. Aquellos servidores públicos que no se encuentren bajo la protección de la Carrera Administrativa, solicitarán su reintegro a través de la vía ordinaria. Los servidores públicos incorporados a los regímenes especiales harán su solicitud de conformidad con la legislación especial vigente. Artículo 2. El padecimiento de enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral parcial, no podrá ser invocado como una causal de despido por las instituciones públicas ni por los empleadores particulares, si el trabajador cumple con los requisitos para mantenerse laborando en un cargo que sea compatible con su jerarquía, fuerza, aptitudes, preparación, destreza y con su nueva condición. P.. Para los efectos de esta Ley, las enfermedades crónicas, involutivas y degenerativas se entenderán así: 1. Enfermedades crónicas. Son las que, una vez diagnosticadas, su tratamiento, que va más allá de los tres meses, es solo paliativo y no curativo, lo que lleva implícita la cronicidad, entre ellas, diabetes mellitus, lesiones tumorales malignas (cáncer), hipertensión arterial y síndrome de inmunodeficiencia adquirida. 2. Enfermedades involutivas. Son las que antagonizan el proceso natural evolutivo del ser humano y se convierten en procesos consuntivos del organismo, tales como esclerosis múltiple, esclerodermia y miopatías del adulto. 3. Enfermedades...

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