Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: "Artículo 625: Los poderes especiales para un proceso determinado, sólo pueden otorgarse por uno de los modos siguientes: 1. Por escritura pública; 2. Por medio de un memorial que el poderdante en persona entregará al secretario del juez que conoce o ha de conocer de la causa, y a cuyo pie pondrá dicho funcionario una nota expresiva de presentación. El requisito de presentación personal del poder se tendrá por cumplido mediante la anotación de la fecha de presentación personal en el respectivo poder o su incorporación al expediente. El memorial contendrá la designación del juez al cual se dirige, las generales del poderdante, vecindad y señas de la habitación u oficina del apoderado y la determinación de la pretensión o proceso para el cual se otorga el poder, con iguales requisitos a los que se expresan en este numeral, podrá hacerse el nombramiento de apoderado en el escrito de demanda, en la contestación, en el escrito de interposición o de formalización de un recurso, o en cualquier otro escrito o memorial en el proceso principal, o mediante acta ante el juez del conocimiento; 3. Cuando no sea posible presentar el memorial a que alude el aparte anterior ante el juez del conocimiento, se hará ante un J.M. o de Circuito si se encuentra en una cabecera de circuito o ante el Notario del Circuito, o ante el Secretario del Concejo Municipal o ante funcionario diplomático o consular de Panamá o de una nación amiga si reside en el exterior, y a su pie pondrá el funcionario a quien se le presenta, una nota en que se exprese que dicho memorial fue presentado en persona por el poderdante.(El subrayado es nuestro)" Por otro lado, advierte quien suscribe que la actora en los hechos séptimo, octavo y noveno señala que la Resolución No. 15120 de 13 de septiembre de 2007, emitida por la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, le fue notificada el 3 de marzo de 2009 y que presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución 4349 de 11 de febrero de 2010, del cual se notifica el 2 de julio de 2012 y que presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, por medio de la Resolución 48,383-2014-J.D. de 15 de julio de 2014, notificándose de la misma el 4 de febrero de 2015. Ahora bien al revisar el contenido de la citada Resolución 48,383-2014-J.D. de 15 de julio de 2014 (fs.9-11), la misma resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución No. 13398 de 30 de junio de 2011, a través de la cual la Comisión de Prestaciones resuelve revocar la Resolución No.33 de 17 de febrero de 2011 y en su defecto y a petición de parte interesada, restituir la pensión de vejez anticipada a la señora A.L. de L., por considerar que la Administración ha actuado con apego a las normas que regulan la materia. En virtud de lo antes señalado, el Magistrado Sustanciador considera que la actora no ha no perfeccionó el agotamiento de la vía gubernativa o administrativa, tal como lo dispone el artículo 42 de la Ley N° 135 de 1943, cuyo texto dice así: "Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación." Esta disposición corresponde con el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, que en su numeral 4, establece que se considera agotada la vía gubernativa: cuando se haya "interpuesto el recurso de reconsideración o el de apelación, según proceda, o ambos, éstos hayan sido resuelto". Es necesario recordar que la finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, es darle...

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