Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en representación de MAGDALA CATAÑO, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N° 294 del 14 de octubre de 2009, emitido por la Asamblea Nacional, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. Acto Impugnado

    El acto administrativo demandado, lo constituye el Resuelto N° 298 del 14 de octubre de 2009, en el cual se dispuso medularmente, desacreditar del régimen de Carrera Administrativa de Servicio Legislativo a MAGDALA CATAÑO del cargo de Coordinadora de Actividades Técnicas; y dejar sin efecto el certificado No. 044 expido a favor de la nombrada. Dicho acto, fue confirmado por medio de la Resolución No. 023 de 10 de diciembre de 2009, por razón del recurso de apelación que interpusiera la parte actora.

  2. Pretensiones de la demandante

    La parte actora solicita que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N° 294 de 14 de octubre de 2009, emitido por el Presidente de la Asamblea Nacional, su acto confirmatorio, contenido en la Resolución N° 023 de 10 de diciembre de 2009, emitida por el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo, y en consecuencia, se ordene a la entidad demandada el restablecimiento de la condición de servidora pública de carrera de servicio legislativo.

  3. Hechos que sustentan la demanda

    El apoderado judicial de la demandante, sustenta la demanda en su parte medular, en los hechos que se citan a continuación:

    "PRIMERO: M.C. es pensionado de la Caja de Seguro Social desde febrero de 2008 y es funcionaria de la Asamblea Nacional con categoría de carrera de servicio legislativo desde 1995.

SEGUNDO

En aplicación de las normas contenidas en la Ley 12 de 1998 sobre Carrera del Servicio Legislativo, y la Ley 16 de 2008, mi cliente fue incorporado a esa carrera, en el año 2008 (sic), previa verificación de que reunía los requisitos del cargo, tal como ordenan las normas descritas.

TERCERO

El Presidente de la Asamblea Nacional ha interpretado que el artículo 134 de la Ley 9 de 1994, reformado por el artículo 13 de la Ley 43 de 2009, que declara la exclusión de los servidores públicos jubilados y pensionados del sistema de carrera administrativa, le es aplicable a mi cliente y en virtud de ello ha dictado el acto administrativo impugnado.

CUARTO

El acto administrativo impugnado viola el principio de legalidad que debe regir en la administración pública, además de desconocer derechos adquiridos y deja de aplicar un conjunto de normas legales vigentes, por lo que procede su declaratoria de nulidad.

QUINTO

La "desacreditación" de la carrera de servicio legislativo no existe como acción de recursos humanos de acuerdo a la Ley 12 de 1998, sobre carrera de servicio legislativo, ni el Presidente de la Asamblea Nacional está facultado para aplicar semejante acción administrativa; la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo en general, establece procedimientos para anular actos procedimientos que no fueron aplicados en el presente caso. Las mismas personas que revisaron el expediente de mi cliente para excluirlo de la carrera legislativa, decidieron en segunda instancia en grado de apelación, mantener la exclusión decretada por el Presidente en base a la gestión previa de ellos mismos; etc. Todas estas anomalías son de tal gravedad que obligan a declarar la nulidad del acto impugnado.

..."

  1. Normas legales infringidas y el concepto de su violación

    El apoderado judicial de la actor, licenciado estima violadas normas siguientes:

    De la Ley N° 12 de 10 de febrero de 1998, figuran como violados los artículos 6, 17 y 92 sobre que la ejecución de las normas y políticas de administración de recursos humanos de la Asamblea Legislativa está a cargo del Presidente de la Asamblea Legislativa; de las distintas acciones de recursos humanos; y que los vacíos de la mencionada ley será regulado por la Ley 9 de 1994, respectivamente.

    El concepto de infracción del artículo 6, dice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR