Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense P.B. & Pino-Pinto P.B. &P.-Pinto, actuando en nombre y representación de A.B.G.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Orden General DG-BCBRP N° 001-15 de 5 de enero de 2015, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador observa, que dentro del líbelo de la demanda existe una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna. La solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO En base a lo consagrado en el artículo 73 de la Ley N° 135 de 30 de abril de 1943, solicitamos a esta Honorable Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que suspenda provisionalmente la Orden General DG-BCBRP N° 001-15 de 5 de enero de 2015, emitido por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en la que resuelve DAR DE BAJA al T.C.A.B.G., dado que de ejecutarse la misma con todos los vicios de ilegalidad que hemos destacado en nuestras alegaciones provocará grandes daños en la honorabilidad, buen nombre y carrera bomberil de nuestro representado el Teniente Coronel BEDOYA. De igual forma, como perjuicio directo se impedirá que nuestro representado participe del concurso de selección del Director General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, ya que de ejecutarse el acto administrativo impugnado se le dará fin a su carrera bomberil, y por tanto, no podrá participar de la selección de Director, cargo que nuestro representado desea ostentar, y por lo cual ha reunido los requisitos y méritos pertinentes." DECISIÓN DE LA SALA Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento, en relación con la medida cautelar impetrada. La doctrina, de la mano de García De Enterría, reflexiona acerca del tema de la suspensión, señalando que es "...una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de...

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