Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La S.M.D.R., a través de apoderado judicial ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, paraque se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 1082 de 1 de diciembre de 2010, emitido por la Ministra Encargada de la Presidencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRETENSIÓN. Mediante Decreto de Personal No.1082-2010 de 1 de diciembre de 2010, el Ministerio de la Presidencia, resolvió destituir a M. de R. del cargo de Secretaria I, con posición No.20024 y salario de seiscientos balboas (B/.600.00). A través de Resolución No. 12 de 17 de enero de 2011, el Ministerio de la Presidencia mantiene en todas sus partes el Decreto de Personal No.1082 de 1 de diciembre de 2010, mediante el cual fue destituida la señora M.G.D. de R., y con ésta se agota la vía gubernativa. El apoderado legal de la Señora M. de R. solicita se declare nulo por ilegal el Decreto de Personal No.1082 de 1 de diciembre de 2010 y en consecuencia se declare el reintegro de la misma, como secretaria y con su mismo salario, el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha en que se hizo efectiva su destitución hasta su reintegro, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el Ministerio de la Presidencia, al destituir a la Señora de R.. I. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA. La accionante fundamenta su demanda en los siguientes hechos: La Ministra de la Presidencia, encargada omitió en el Decreto de Personal No.1082 de 1 de diciembre de 2010, invocar la causal de hecho y la causal de derecho idónea que justificara la destitución de la Señora M. de R., además no tomó en cuenta al momento de la destitución de ésta, el derecho de estabilidad del cual estaba investida la misma, además que no se cumplió el procedimiento para destituirla, establecido en la Ley 9 de 1994 y se omitió reconocer al momento de la destitución de ésta, la presunción de legalidad de los documentos, a través de los cuales se le concedió su condición de servidora pública de carrera administrativa en el cargo de Secretaria. Finalmente, señala que fue desconocido el fuero por enfermedad crónica debidamente establecido en el artículo 4 de la Ley No.59 de 28 de diciembre de 2005, del cual estaba investida la S.R., al momento de su destitución, ya que constaba la certificación de Doctores que diagnosticaban la condición de O. degenerativa y crónica. III. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN. La demandante considera que se han violado los siguientes artículos: El numeral 1 del artículo 138 de la Ley No. 9 de 1994 texto único, modificada por la Ley No. 43 de 30 de julio de 2009, en concepto de violación directa por comisión, por cuanto el funcionario demandado al aplicar la acción de destitución en contra de la Sra. M. de R., a su criterio, desconoció su derecho a la estabilidad que mantenía al momento de su destitución. El artículo 46 de la Ley No. 38 de 2000, en violación directa por omisión o falta de aplicación, porque la administración actuó ignorando la presunción de legalidad de la Resolución No. 235 de 23 de julio de 2008, por la cual se le otorgó la condición de servidora pública de carrera administrativa a la Sra. de R.. El artículo 156 y 157 del texto único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, en concepto de quebrantamiento de las formalidades, toda vez que el acto administrativo que se demanda de ilegal, no cumplió con el procedimiento exigido por la Ley, para que se produzca la acción de destitución. El artículo 158 de la Ley 9 de 1994, de carrera administrativa, en violación por indebida aplicación de la ley y quebrantamiento de las formalidades legales, en virtud de que el artículo 629, numeral 18 de la Ley No.38 de 2000 no existe y el artículo 2 de la Ley No.9 de 1994 modificada por la Ley No. 43 de 2009, no constituye una causal de derecho que sirva como fundamento de la destitución de nuestra representada. El artículo 155, numeral 1 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000, en concepto de quebrantamiento de las formalidades legales, en virtud de que se no se cumplió con el requisito exigido por la ley referente a su motivación. El artículo 629, numeral 18 del Código Administrativo, referente a la facultad discrecional de la autoridad nominadora, en violación por aplicación indebida, ya que del contenido de la norma, en comento se colige que la misma se aplica al personal que nombra directamente el Señor Presidente de la República, como lo son los Ministros, Viceministros, Directores Generales, A.G., entre otros, los que pueden destituir por la pérdida de la confianza, porque los mismos corresponden a cargos de libre nombramiento y remoción. El artículo 4 de la Ley No.59 de 28 de diciembre de 2005, en concepto de violación directa por omisión o falta de aplicación y por quebrantamiento de las formalidades legales, ya que la Autoridad dejó de aplicar la norma legal que correspondía, desconociendo el derecho que tenía la Sra. M. de R. a la estabilidad laboral, por el padecimiento de enfermedades crónicas. IV. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA La Ministra de la Presidencia, Encargada, mediante Nota No. 202-2011-AL de 13 de abril de 2011, informa a esta Superioridad que mediante Decreto de Personal No. 1082 de 1 de diciembre de 2010, mediante el cual se destituyó a la Señora M.G.D. de R., del cargo de Secretaria I, en el Ministerio de la Presidencia, por ser una funcionaria de libre nombramiento y remoción de acuerdo a lo...

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