Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado W.S.P., quien actúa en representación de R.D.R., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución No.2010 (19) 722 de 24 de noviembre de 2010, emitida por la Dirección General de la Lotería Nacional de Beneficencia y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados, se manifiesta que el señor R.D.R. fue trasladado por la Secretaria General de la Lotería Nacional de Beneficencia por instrucciones del Despacho Superior para la Dirección Provincial de Coclé con funciones de Asesor I, bajo la jefatura de la Directora Provincial Edith I. Martínez M. Sostiene que, la Secretaría General al emitir el acto de traslado, usurpa funciones, ya que es la Dirección de Recursos Humanos de la institución, quien es el organismo competente para dictar dicha resolución. Señala que, puso en conocimiento de la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Lotería Nacional de Beneficencia, que el mismo padece de diabetes mellitus tipo 2, misma que fue reconocida por el Director General de la institución, Licenciado J.P.R.. Alega que, se han desmejorado las condiciones que mantenía previo a su diagnóstico médico, al no tomar en cuenta que padece de una enfermedad crónica y ser trasladado, por lo que solicita se declare la nulidad del acto impugnado. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Según la parte actora, la Resolución No.2010 (19) 722 de 24 de noviembre de 2010, emitida por la Dirección General de la Lotería Nacional de Beneficencia infringe, las normas siguientes: o Ley Nº59 de 2005, protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.artículo 1 y numeral 1 del artículo 2 (derecho a la igualdad de condiciones para las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas y su definición), en concepto de violación directa por omisión. · Manual de Organización de la Lotería Nacional de Beneficencia. · Ley No.38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general. o Numeral 1, artículo 201 (glosario), en concepto de violación directa por omisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A foja 75 a 77 del expediente judicial, figura el informe explicativo de conducta, rendido por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia, en el que señala que el señor R.D.R. fue nombrado en el cargo de Administrador Regional de la Agencia de Aguadulce de la Lotería Nacional de Beneficencia mediante el Resuelto No.600...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR