Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.M., actuando en su condición de apoderado judicial de JULIO C.L.J., titular litigioso en reemplazo de LA MINA HIDRO-POWER CORP., por razón de la Cesión de Crédito Litigioso a él otorgada, ha presentado una Solicitud de Ejecución de Sentencia, para que se cumpla con la Sentencia de 11 de noviembre de 2010, dictada por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Vemos entonces que la presente solicitud, guarda relación con el Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción interpuesta por la licenciada K.D.C.V., en representación de LA MINA HIDRO-POWER CORP., con el fin de que se declarara nula, por ilegal, la Resolución AN Nº 490 Elec. del 20 de diciembre de 2006, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (A.S.E.P.).

Que mediante la Sentencia dictada el 11 de noviembre de 2010, este Tribunal Colegiado resolvió lo siguiente:

"En mérito de lo expuesto, la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral, de la Corte Suprema, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

  1. DECLARA QUE SON ILEGALES, la Resolución AN N° 490 Elec de 20 de diciembre de 2006, y la Resolución AN N° 584 Elec de 22 de enero de 2007, ambas emitidas por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (A.S.E.P.);

  2. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, DECLARA vigente el Contrato de Concesión de Generación Eléctrica, suscrito entre la empresa LA MINA HIDRO-POWER CORP. y el Ente Regulador de los Servicios Públicos, hoy Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (A.S.E.P.), otorgado mediante Resolución N° JD-4324 de 7 de noviembre de 2003; y se restituyen los derechos para la construcción, explotación y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica denominada Bajo de M.,y se deja sin efecto cualquier otra concesión del objeto litigioso a cualquier tercera persona, que contraríe lo aquí dispuesto.

  3. DECLARA a JULIO C.L.J., cedulado 4-51-633, como el titular litigioso, en reemplazo de LA MINA HIDRO-POWER CORP., por razón de la Cesión de Crédito Litigioso a él otorgada.

N.,"

Tal y como apreciamos, nos encontramos ante la Solicitud de Ejecución de una Sentencia en contra de una Entidad Pública o del Estado.

Al respecto el Capítulo VI del Código Judicial, referente a la Ejecución de Resoluciones Judiciales, nos señala en el artículo 1047, específicamente sobre las ejecuciones contra el Estado, lo siguiente:

Artículo 1047. (1033) Si la sentencia en que se condena a pagar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR