Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense R. y R., que actúa en nombre y representación de la sociedad COLITE PANAMA, S.A., ha presentado solicitud de suspensión provisional de la Resolución N° 015-12 de 23 de enero de 2012, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual se multa a la sociedad COLITE PANAMA, S.A. con B/.50,000.00, por infringir lo normado por la Ley N° 11 de 27 de abril de 2006, y por mantener instaladas sus vallas publicitarias en servidumbre vial, después del término de noventa (90) días a que se refiere la Resolución de Mero Obedecimiento N° 002-11 de 05 de enero de 2011. De igual forma, a través del acto administrativo impugnado, se le otorgó a la sociedad COLITE PANAMÁ, S.A. un término de quince (15) días calendarios para que cancelara la multa impuesta, y en caso contrario se procedería al cobro de la misma por vía de la jurisdicción coactiva. Dada la potestad que confiere el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943 a esta Corporación de Justicia para, de manera discrecional, suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo si considera que las pretensiones de la parte demandante reviste la apariencia de un buen derecho, aunado al hecho de que la actuación demandada sea susceptible de ocasionar un perjuicio notoriamente grave, se procede a examinar la solicitud formulada por la parte actora. Los apoderados judiciales de la demandante fundamentan su solicitud de suspensión provisional, sobre la base que la decisión del Ministerio de Obras Públicas de aplicar una sanción pecuniaria a la sociedad COLITE PANAMA, S.A. impone a la empresa una serie de cargas y costos económicos elevados, que "afecta sustancialmente su capital de trabajo y, en general, las operaciones financieras de la misma". (foja 11 del expediente) Añaden que los cargos de ilegalidad que se le endilgan al acto administrativo demandado se encuentran plenamente fundamentados, máxime cuando la empresa COLITE PANAMÁ, S.A. cumplió con su obligación de desmontar las vallas publicitarias, y la aplicación de una multa tan grave implicaría un daño moral muy importante para la empresa, en cuanto a su prestigio y posibilidades de realizar negocios en nuestro país. Ahora bien, en atención a los planteamientos esbozados por el demandante, de un análisis preliminar de la resolución atacada, así como de las copias autenticadas del proceso administrativo seguido a la sociedad COLITE PANAMÁ, S.A., las cuales fueron allegadas al proceso, parecieran demostrar que...

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