Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Dentro de la demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado D.B., en representación de M.E.A., para que se declare nula, por ilegal, la Orden General DG-BCBRP-109-11 de 26 de abril de 2011, dictada por el Cuerpo de Bomberos de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones, se observa la presentación de una advertencia de inconstitucionalidad, en contra de la frase "A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, todos los cargos de la Dirección Nacional, de Zonas Regionales y de Estaciones quedan en interinidad hasta que el Director General los ratifique o reemplace", contenida dentro del artículo 92, de la ley No. 10 de 2010, orgánica del Cuerpo de Bomberos de Panamá, por violar el artículo 59 de la misma ley y el artículo 300 de la Constitución Política de la República de Panamá, que consagran la garantía constitucional de la estabilidad. Con la finalidad de verificar si la presente advertencia de inconstitucionalidad cumple con las exigencias mínimas necesarias, para que sea remitida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, esta S. en calidad de autoridad judicial a quien se le presentó la citada acción, procede a ejercer el control previo de admisibilidad. Y es que, si bien el artículo 2558 del Código Judicial establece la obligación para el funcionario encargado de impartir justicia ante quien se promueva una advertencia de inconstitucionalidad, la obligación de remitirla al Pleno de la Corte Suprema en el término de dos (2) días, lo cierto es que antes, debe realizarse un control previo, como se indicó, pues dicha remisión no se realiza de manera automática. El comentado control previo de admisibilidad consiste en verificar tres puntos básicos, a saber: 1. Si ya existe un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma legal o reglamentaria que se advierte vulnera la Constitución Política, por parte del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, indicándole al advirtiente en que consistió dicho pronunciamiento. 2. Si la norma legal o reglamentaria que se considera viola nuestro ordenamiento constitucional, ya fue aplicada dentro del respectivo proceso. 3. Si la norma legal o reglamentaria resuelve el fondo del proceso. Es decir, que dicha disposición legal debe ser aquella que decida la causa o si es aplicable al caso. Todo esto, de conformidad con el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 206 de la Constitución Política. Ahora bien, es importante mencionar que el...

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