Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada Tersesa Cisneros en representación de DAMARIS CORDOBA DE V., ha interpuesto demanda de plena jurisdicción paraque se declare nula, por ilegal, la NOTA No. MEF-UABR-SE-DPYT-565-2009 de 27 de agosto de 2009, y para que se hagan otras declaraciones. 1. ACTO DEMANDADO Mediante la nota recurrida, la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas dispone, que no se recibió el refrendo de la Contraloría General de la República del Contrato de Compraventa No. 163-2008 suscrito por la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos para la venta de la vivienda No. 1507, con fundamento en el artículo 6 de Decreto Ejecutivo No. 90 de 6 de agosto de 1996; el cese del trámite; y que se procedería a la devolución de lo pagado en concepto de precio. 2. PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE La pretensión de la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal la Nota No. MEF-UABR-SE-DPYT-565-2009 de 27 de agosto de 2009, que pretende desconocer el proceso administrativo, que guarda relación con hacer efectiva la primera opción a compra de la casa 1507-A ubicada en Calle A.B., Corregimiento de Ancón, distrito de Panamá. 3. HECHOS QUE SUSTENTAN LA DEMANDA La apoderada legal al sustentar los hechos en que funda la demanda señala que su representada, la señora D.M.C. y el señor H.A.V.R. suscribieron con el Ministerio de Vivienda el Contrato de Arrendamiento No. 146-91 de 11 de septiembre de 1991, sobre la casa No. 1507-A, ubicada en calle A.B., Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, y dicho contrato dispuso otorgar la primera opción de compra sobre dicha casa. Agrega, que mediante nota de 21 de abril de 2008, la Unidad de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas ordena la formalización de contrato de compraventa del inmueble identificado como la casa No. 1507 A, y se establece a pagar el monto de cuarenta y cinco mil doscientos setenta y cinco balboas con 100/19 (B/.45,275.19), pago que fue realizado por la señora D.M.C., razón por la cual la mencionada entidad remite expediente del contrato de compraventa No. 163-2008 a la Contraloría General de la República para su refrendo, sin embargo, fue devuelto sin refrendar. Asimismo, que en virtud de lo anterior mediante la Nota No. MEF-UABR-SE-DPYT-0638-2009 de 14 de mayo de 2009, de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos se remitió nuevamente el contrato de compraventa No. 163-2008, con nueva documentación, para refrendo de la Contraloría General de la República, sin embargo, se emite la nota demandada. 4. NORMAS ALEGADAS COMO INFRINGIDAS. La parte actora estima que la nota cuya ilegalidad solicita, viola los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo No. 90 de 1996, que se refieren a que para que los actuales arrendatarios puedan efectivamente ejercer su primera opción de compra sobre la vivienda que ocupan, deberán estar al día en el pago del canon de arrendamiento o mantener un arreglo de pago; al término máximo para que los arrendatarios de viviendas ejerzan el derecho de primera opción de...

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