Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.E.C. actuando en nombre y representación de J.I.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 199 de 27 de junio de 2007, emitida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Mediante el acto acusado de ilegal, la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas resolvió lo siguiente: "... PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO, la solicitud de compra de un globo de terreno con una cabida superficiaria de 1 Has + 2,491.04 metros cuadrados, localizado en Playa Los Azules, Corregimiento de El Chirú, Distrito de A., Provincia de C., impetrada por la señora M.M.D.R.. SEGUNDO: ORDENAR, el cierre y archivo del expediente AL 243/2006, previa anotación en la tarjeta de registro correspondiente. TERCERO: ADVERTIR, al interesado que contra este acto administrativo, podrá hacer uso de los recursos de reconsideración y/o de apelación, de manera subsidiaria o directa en los términos consagrados en el Artículo 1238-A del Código Fiscal. .. ". II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA El demandante requiere la nulidad de la Resolución No. 199 de 27 de junio de 2007, emitida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud que la misma viola el contenido del artículo 34, 45, 52 y 69 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, y artículo 116, numeral 3, y 141 del Código Fiscal de la República de Panamá, por los siguientes motivos: El artículo 34 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000 ha sido infringido por la Administración, toda vez que "no valoró como corresponde lo normado en el artículo primero, numeral 2, inciso e, último párrafo de la Resolución No. 062 del 2 de abril de 2003, que señala como debe valorarse cuando no se da respuesta por parte de una entidad, a la cual se le requirió su opinión sobre una solicitud de adjudicación y que luego de remitirla de forma extemporánea, la misma sea utilizada como fundamento para la decisión impugnada, máxime cuando existen otras normas que citaremos más adelante, que le asisten el derecho a mi representada para que se le adjudique la parcela solicitada en compra a la Nación." El artículo 45 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000 fue violado porque la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, no realizó oportunamente las gestiones procesales que le correspondían según la ley, para impulsar el desarrollo del proceso, porque se dilató de manera injustificada el presente proceso. El artículo 52 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, porque le negaron la solicitud a su representado, sin establecer que en área Los Azules es un área de alta, área, un ejido, un manglar o cualquier otro tipo de humedal. El artículo 69 de la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, ha sido violado porque no consta en el expediente que la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, haya practicado prueba alguna que acreditará que el área Los Azules forma parte de un ecosistema marino, zona de manglar y humedal. El artículo 116, numeral 3, del Código Fiscal de la República de Panamá, porque la Autoridad no acreditó que la tierra solicitada era o no inundable, por altas mareas, a través de pruebas periciales. El artículo 141 del Código Fiscal de la República de Panamá, ha sido infringido toda vez que la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, utilizó un informe presentado extemporáneamente, para basar su decisión de negarle la solicitud a su mandante, y en lo que respecta al derecho que le asiste, omitir su valoración, en perjuicio del demandante. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO De la demanda instaurada se corrió traslado a la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, para que rindiera su informe explicativo de...

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