Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El C.D.C.S., a través de apoderado judicial, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, paraque se declare parcialmente nula, por ilegal, la Resolución No. CDZ-45/2009 de 10 de noviembre de 2009, emitida por el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá y para que se hagan otras declaraciones. I. HECHOS, OMISIONES Y PRETENSIONES EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA Mediante la Resolución CDZ-65-2008 de 19 de noviembre de 2008, se dispuso separar definitivamente de su cargo como comandante primer jefe del Cuerpo de Bomberos de Bocas del Toro, al S.D.C.S., a raíz de una investigación por la presunta comisión de unas faltas denunciadas por Austin Caribbean S. A. Dicho acto administrativo fue reconsiderado por la parte afectada lo que dio como resultado la emisión de la Resolución CDZ-45-2009 de 10 de noviembre de 2009, mediante la cual se dispone restituir al Señor C. a su puesto, ante la verificación de que no había cometido acciones dolosas en perjuicio de la Institución, sin embargo, en este acto en su artículo segundo se dispuso a sancionar al señor D.C. con una suspensión de 1 año a consecuencia de haber cometido la falta. El demandante solicita se declare nula por ilegal, el segundo punto de la Resolución No. CDZ-45/2009 de 10 de noviembre de 2009, proferida por el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, dentro del proceso administrativo, seguido al señor D.C.S., C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Bocas del Toro y Director de la Zona 6. Adicionalmente se condene a la institución demandada el pago de sueldos adeudados desde la fecha de su separación provisional hasta la fecha de su restitución; además de la indemnización por los daños morales ocasionados. II. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN. El demandante considera que se han violado los siguientes artículos: Los artículos 34, 139, 143, 146, 155 y 170 de la Ley 38 de 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el procedimiento administrativo general y dicta disposiciones especiales, en violación directa por omisión, al señalar que el afectado no tuvo derecho a ser oido, y no se le permitió defenderse de las quejas que presentó Austin Caribbean, de igual forma señala que no se practicaron las pruebas pedidas por la parte afectada, colocando al Señor D.C.S. en estado de indefensión, asimismo, indica que cuando se interpuso y sustentó el recurso de reconsideración contra la separación definitiva del señor C., la misma no suspendió el efecto de la sanción porque no se le permitió seguir ocupando el cargo público que ostentaba como los sueldos mensuales correspondientes. También señalan que la Resolución que sanciona a D.C. y que decide en el fondo el proceso no se encuentra motivada. Por otra parte, considera violado el artículo 1 de la resolución 004-R-2 de 8 de enero de 2008, emitida por el Ministerio de Gobierno y Justicia, por medio de la cual se aprueban las nuevas tasas para los servicios que prestan las oficinas de seguridad de las instituciones de bomberos de la República, en violación directa por omisión al no existir disposición alguna que limite que el cobro se debe efectuar a razón de la cantidad de voladuras que se realicen bajo la inspección del personal del Cuerpo de Bomberos. Seguidamente, señala como violados el artículo 77 del reglamento general del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, en violación directa por omisión ya que la Oficina de Seguridad de Bocas del Toro, está facultada para haber cobrado a...

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