Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Lambraño, B. & De la Guardia en representación de INVERPARK, S.A. Y VIPASA, S.A., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 350-2007 de 8 de octubre de 2007, del Ministerio de Vivienda y para que se hagan otras declaraciones. I. Acto demandado Mediante el acto demandado, el Ministro de Vivienda resolvió lo siguiente: "... ARTÍCULO PRIMERO: Establecer una servidumbre arbolada de protección a partir del retiro posterior de 5.00 metros para los lotes que colindan con el P.A.B.. (Ver anexo No. 1 adjunto) ARTÍCULO SEGUNDO: Cada propietario o conjunto de propietarios será responsable del mantenimiento y poda de la vegetación dentro de la servidumbre arbolada. ARTÍCULO TERCERO: Cada propietario o conjunto de propietario podrá colocar mobiliario urbano tales como: bancas, faroles, etc., dentro de la servidumbre arbolada. ARTÍCULO CUARTO: Cada propietario o conjunto de propietarios deberá colocar sobre su propiedad una cerca de rejas o verjas permitiendo la mayor visibilidad posible en el retiro que colinde con el Parque A.B., a una altura máxima de 2.50 mts. ARTÍCULO QUINTO: Restringir la altura de las edificaciones que colindan con el parque de la siguiente manera: Para los identificados con la letra "A" que colindan con la Vía Argentina. Una altura máxima de 42.00 metros. Para los identificados con la letra "B" que colindan con las C.J.M. y G.O.H.. Una altura máxima de 36.00 metros. Para los identificados con la letra "C" que colindan con las C.J.M. y G.O.H. y Calle G. Una altura máxima de 27.00 metros. (Ver anexo No. 2 adjunto) ARTICULO SEXTO: En los niveles de estacionamientos en la fachada que colinda con el P.A.B., se tendrá que establecer un antepecho de 0.50 mts y desde éste, hasta el nivel inferior de losa se podrá colocar una baranda o rejas de protección, además de colocar maceteros a lo largo de la propiedad con vegetación sobre esta fachada. ARTÍCULO SEPTIMO: Retiro lateral ninguno en planta baja y dos altos con pared ciega acabada hacia el vecino, en la torre de apartamento 2.50 mts. ..." II. Pretensiones de la demanda Las pretensiones de las partes consisten concretamente en lo siguiente: "1. Que se ordene al Ministerio de Vivienda que se permita construir a la sociedad INVERPARK, S.A., el proyecto M. del parque sobre la finca 21, 578 hasta la altura que permite la norma RM2 bajo el cual fue originalmente concedido. 2. Que se ordene al Ministerio de Vivienda que se restituya la altura a construir permitida para la norma RM2 para la finca 22, 341 propiedad de mi mandante la sociedad VIPASA, S.A., 3. Que se condene al Estado a pagar los daños y perjuicios materiales causados a mis poderdantes por todo el tiempo en que se ha mantenido vigente la Resolución 350-2007 en detrimento de la construcción del Proyecto M. del Parque según tasación pericial que se realice, y 4. Que se condene al Ministerio de Vivienda que haga parte y permite la aportación de pruebas de nuestro poderdantes en cualquier acto de la administración que afecte los derechos adquiridos de éstos sobre las fincas 22,341 y 21, 578 colindantes con el P.A.B.." III. Fundamento de la demanda Explica el apoderado judicial de las sociedades demandantes que producto de una reunión ciudadana celebrada el 23 de enero de 2007, surgen varias comisiones, con el objetivo de analizar los problemas en relación al parque A.B., se aportaron distintos informes que fueron analizados por el Comité de Zonificación y Urbanismo de El Cangrejo de lo cual surgen propuestas, citando posteriormente a los promotores de proyectos y residentes para comunicarles los planteamientos de la comisión de Zonificación y Urbanismo, en la cual no tuvo participación ninguno de los propietarios de las fincas colindante con el referido parque. Y que producto de esa comisión se acordaron con anuencia del Ministerio de Vivienda cuatro puntos, entre ellos el que limitaba la altura de los edificios a construir que colindaban con el parque A.B., sobre el cual las empresas demandantes a través de su apoderado se opusieron, puesto que ello se había acordado sin su participación. Con posterioridad, se presentó al Ministerio de Vivienda por parte de residentes de El Cangrejo una solicitud para que se aprobara una regulación especial para aquellos lotes que colindan con el P.A.B., que incluyera que se redujera la altura de las construcciones que se podrían realizar sobre los mismos a planta baja y seis pisos, sobre lo cual sus apoderados presentaron escrito de oposición dentro de la cual se presentarían pruebas. Sin embargo, dicha autoridad mediante Visto No. 1-07 de 11 de julio de 2007, declaró improcedente la oposición sustentado en que no había acto administrativo contra el cual oponerse. Y que sobre ese visto también se presentó recurso de reconsideración, sin embargo, a través de la Resolución 342-2007 de 2 octubre de 2007, confirma la negativa de admitir la referida oposición. IV. Disposiciones estimadas como infringidas. La primera norma citada como infringida, es el artículo 3 del Código Civil que se refiere a que las leyes no tienen efectos retroactivos en perjuicio de derechos adquiridos, considerando que el acto impugnado dejó de aplicar al caso controvertido un texto claro cercenando los derechos adquiridos de las sociedades demandantes por el Resuelto 14 de 14 de enero de 1997 y la Resuelto 32 de 4 de febrero de 2003, en las cuales se adscribió a las fincas 22,341 y 22,085 el código de zonificación RM2; y por no tener dichos resueltos carácter general, sino específicas al asignarle códigos de zonificación. También se manifestó que de la ley 38 de 2000, se estiman infringidas los artículos 34, 46, 52, 62 y 75 que se refieren medularmente a que las actuaciones administrativas se efectuaran sin menoscabo del debido proceso; que los actos administrativos de carácter individual tienen fuerza obligatoria de manera inmediata, mientras no sean suspendidos o declarados...

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