Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Señor CÉSAR CASTILLO PITTÍ, a través de apoderada judicial, ha interpuesto demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción en contra de la nota DMR-CNB-96-2010 de 15 de marzo de 2010, emitida por el Director Regional del MINSA-NGÖBE BUGLÉ, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I.P. DEL DEMANDANTE El accionante solicita que se declare nulo por ilegal el acto administrativo No. DMR-CNB-96-2010, que se le restituya en el cargo de Supervisor Regional de Saneamiento Ambiental y que se le indemnice por la separación del cargo y daño moral desde el 15 de marzo de 2010. II. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA El accionante fundamenta su demanda en los siguientes aspectos: El señor C.C. se desempeñaba como Supervisor Regional de la comarca Ngöbe-Buglé, y fue notificado de su separación del cargo el 16 de marzo de 2010 desde el año 1990, para lo cual presentó el recurso de reconsideración pertinente el 23 de marzo de 2010, del cual no existe constancia en el expediente que se le haya dado respuesta. Señala el demandante que fue separado del cargo sin causal disciplinaria-administrativa. III. NORMAS ESTIMADAS COMO INFRINGIDAS Y SU CONCEPTO DE INFRACCIÓN El artículo 7 de la Ley No.20 de 5 de octubre de 1982, en violación directa por omisión ya que considera que el accionante gozaba de estabilidad laboral, de acuerdo a lo que estatuye la ley especial para técnicos de saneamiento ambiental y al hecho de que éste gozaba de la posición en virtud de concurso de oposición. El artículo 4 de la Ley No.20 de 1982, en violación directa por omisión al designar a otra persona, que no cumple con los requisitos establecidos para ser supervisor regional. El Decreto Ejecutivo No.23 de 22 de febrero de 1995, en violación directa por comisión, ya que a su criterio se desconoce el nombramiento realizado mediante este decreto, el cual otorga según éste y de acuerdo al principio de legalidad procesal, estabilidad en el cargo, por no ser un funcionario de libre nombramiento y remoción. El artículo 16 del Decreto Ejecutivo No.434 de 23 de septiembre de 1964, en violación directa por omisión al no contemplar o realizar una investigación administrativa disciplinaria que le permita establecer las causales y fundamento legal para la separación del cargo de supervisor al señor C.. El Artículo 138 de la Ley No.9 de junio de 1994, reformado por el artículo 14 de la Ley No.43 de 31 de julio de 2009, en violación directa por omisión, ya que a su criterio, obvia lo establecido en la carrera administrativa en cuanto a meritocracia y estabilidad en los cargos. El artículo 146 de la Ley No.9 de 1994, en violación directa por falta de competencia, ya que según el accionante no se expidió el acto administrativo de separación del cargo, para ser investigado, y posteriormente trasladado, sino que en violación de la ley de Carrera Administrativa, y como si fuese un funcionario de libre nombramiento y remoción fue separado de su cargo. IV. INFORME EXPLICATIVO DEL MINISTRO DE SALUD Mediante nota DRM-CNB-N-347 de 8 de noviembre de 2010, el Director Regional MINSA-NGÖBE BUGLÉ, envía a esta Superioridad el informe...

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