Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.C., actuando en nombre y representación de D.D.C.R., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 317 de 9 de agosto de 2007, dictada por la antigua Dirección General de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. 1. Acto Demandado Mediante el acto demandado, el Director de la antigua Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, dispuso medularmente rechazar de plano la solicitud de compra de un globo de terreno con una cabida superficiaria de 1 HECTAREA + 470.23 metros cuadrados, localizado en Playa Los Azules, Corregimiento de el Chirú, Distrito de A., Provincia de Coclé, presentada por la señora D.D.C.R.; y ORDENA el cierre y archivo del expediente. El referido acto fue confirmado en todas su partes por la Resolución No. 230 de 5 de agosto de 2009, ambas emitidas por el Director de Catastro y Bienes Patrimoniales. 2. Disposiciones Estimadas como Infringidas La primera norma que figura como infringida, es el artículo 34 de la ley 38 de 2000, que señala fundamentalmente que las actuaciones administrativas en todas las entidades administrativas se regirán por los principios de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia garantizando la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso y con apego al principio de estricta legalidad. La parte actora considera que la infracción de esa norma se produce de forma directa por omisión, explicado en que la entidad demandada a través del acto demandado infringe normas vigentes que no fueron valoradas, siendo de estricto cumplimiento, al no solicitarle la entidad a la interesada, que hiciera alguna corrección o modificación a su solicitud, considerando que ello, la colocó en estado de indefensión, lo que conllevó una violación del principio del debido proceso. Agrega, en cuanto al principio de legalidad que la entidad demandada no aplicó el artículo primero, numeral 2, inciso e, último párrafo de la Resolución No. 062 de 2 de abril de 2003, que establece como debe valorarse el no dar respuesta a una solicitud de adjudicación. En ese orden, se estima infringido también de la Ley 38 de 2000, el artículo 45, según el cual los servidores públicos tienen la obligación de realizar oportunamente, las gestiones procesales que le correspondan. Se sostiene que esa norma fue conculcada de forma directa por omisión, puesto que la señora D.D.C.R., cumplió con la obligación de realizar todas las gestiones para impulsar el proceso, pero la entidad no cumplió con su responsabilidad, al dilatar la decisión. Igualmente, se estima infringido el artículo 52 de la Ley 38 de 2000, sobre las casos que producen nulidad absoluta. A juicio del actor la infracción de esa norma se produce de forma directa por omisión, explicado en que al emitirse el acto demandado y confirmatorio se omitió aplicar los principios que rigen las actuaciones en consideración que negaron la solicitud de adjudicación, en virtud de las características del área de Los Azules, como un todo, y no específicamente sobre el globo de terreno solicitado...

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