Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. L.A.R., actuando en representación de la AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la S. declare que es nula, por ilegal, la Resolución AN N° 2672-Elec de 16 de junio de 2009, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida en resolución de 21 de octubre de 2009, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y al Procurador General de la Administración (f.20). ACTO IMPUGNADO El acto impugnado está contenido en la Resolución AN N° 2672-Elec del 16 de junio de 2009 que su parte resolutiva indica lo siguiente: "PRIMERO: CANCELAR el derecho de concesión otorgado a favor de la Autoridad del Canal de Panamá para la construcción, operación, explotación y mantenimiento de una central hidroeléctrica a pie de presa denominado INDIO I, que aprovecharía las aguas del río Indio, situado en las provincias de Panamá, C. y Coclé, con una capacidad instalada de 25 MW. SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente contentivo de la solicitud de concesión de generación hidroeléctrica correspondiente al proyecto INDIO I y la publicación en la página electrónica de la Autoridad y en dos (2) diarios de circulación nacional por dos (2) días consecutivos, la cancelación de la presente solicitud. TERCERO: REMITIR copia auténtica de la presente Resolución a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), para los fines pertinentes.. CUARTO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación y sólo admite Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación." FUNDAMENTO DE LA DEMANDA En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la S. Tercera para que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución AN N° 2672 de 16 de junio de 2009 y se declare nula, por ilegal, la Resolución AN N°.2843 -Elec de 5 de agosto de 2009, expedida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por la cual se resuelve mantener en todas sus partes la Resolución AN N° 2672. Como resultado de las declaraciones anteriores, se solicita se ORDENE a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos formalizar el contrato de Concesión otorgado a favor de la Autoridad del Canal de Panamá para la construcción, operación, explotación y mantenimiento de una central hidroeléctrica a pie de presa denominada INDIO I, que aprovecharía las aguas del río Indio. Quien recurre considera que la Autoridad del Canal de Panamá al emitir la Resolución AN-2672-Elec de 16 de junio de 2009, infringió lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 6 de 1997; los artículos 60 y 62 de la Ley 38 de 2000. El artículo 59 de la Ley 6 de 1997, referente a las causales de terminación de los contratos de concesión se alega infringido por comisión, en la medida que el acto demandado no especifica las normas de la Ley 6 de 1997 en las cuales sustenta su decisión de cancelar el derecho de concesión, es más, desde su punto de vista, la figura de la cancelación de una concesión no existe ni en la Ley 6 de 1997, ni en el Decreto 22 de 1998, ni siquiera en el borrador del contrato de concesión que se describe en el Anexo de la Resolución N° JD-1717 de 14 de diciembre de 1999, por medio de la cual la ASEP le otorgó la concesión de INDIO I a la ACP en diciembre de 1999. Este argumento parte de la base de que la Administración alega como sustento de su actuación, que R.I. dejó de formar parte de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá y que nunca fue firmado el contrato de concesión hidroeléctrica, pese haber transcurrido 8 años de su otorgamiento. Los artículos 60 y 62 de la Ley 38 de 2000, sobre el saneamiento de un acto administrativo que no cumple con los requisitos, y, a la revocatoria de oficio, en sede administrativa de una resolución en firme, para el apoderado judicial de la parte actora resultan violados por comisión y omisión, respectivamente. A su criterio, lo anterior obedece a que la figura de la cancelación de una...

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