Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada E.N.C., en representación de L.G.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 119 de 12 de febrero de 2010, emitido por conducto del Ministro de Obras Públicas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por la apoderada judicial del demandante se pone de manifiesto que laboraba en la institución demandada, ocupando el cargo agente de seguridad, durante más de dos años, en condiciones de estabilidad administrativa. Señala que en el mes de marzo de 2009, el recurrente se encontraba laborando en el MOP-de C.S., provincia de C., cuando se produjo una balacera, hecho que le causó un trastorno de ideas delirantes persistentes, según diagnóstico del Dr. M.P.F., jefe de del Servicio de Psiquiatría del Hospital Santo Tomás, el cual también le diagnosticó atrofia cerebral, hipertensión arterial, epilepsia de lóbulo temporal y su debido tratamiento. Manifiesta que, el Órgano Ejecutivo, a pesar, de la protección establecida por la ley 59 de 2005, a funcionarios que padezcan de enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, procedió a dejar sin efecto su nombramiento en el cargo de conductor de vehículo II. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Delestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 21 a 25 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, mediante Nota Nº DM-AL-1723 de 24 de agosto de 2010, rendido por el Ministro de Obras Públicas, en el que se detalla el señor G.M., fue nombrado mediante Decreto Ejecutivo Nº 192 de 21 de diciembre de 2007, por medio de la potestad discrecional de la autoridad nominadora, ingresando a la carrera administrativa mediante el procedimiento especial que establecía la ley 24 de 2007, sin embargo, con la entrada en vigencia de la ley 43 de 2009, se dejó sin efecto el acto de incorporación del señor G.M. al régimen de carrera administrativa. Por lo que, de conformidad con el artículo 629 del Código Administrativo, se deja sin efecto el acto de nombramiento. Señala que en el expediente de personal que reposa en el Departamento Institucional de Recursos Humanos, no existe ningún documento aportado por el recurrente, suscrito por una Comisión Médica y/o institución de salud del país que indique que el mismo padece de algún tipo de enfermedad física o mental, como lo exige la ley 59 de 2005. Sin embargo, el demandante de forma extemporánea adjuntó al escrito de reconsideración una copia no autenticada de una supuesta nota del Dr. M.P.F., fechada 2 de marzo de 2010, en el que se indica que la recuperación del señor G. ha sido satisfactoria y puede continuar laborando, lo cual no prueba, el padecimiento de una enfermedad física o mental. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. El Procurador de la Administración, mediante V.F. No. 1327 de 26 de noviembre de 2010, visible a fojas 26 a 33 del dossier, le solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que denieguen las...

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