Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Mendoza, A., Valle & Castillo, actuando en nombre y representación de NANCY ÁQUILA, ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.001 de 2 de julio de 2012, dictado por la Asamblea Nacional, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la resolución de 26 de octubre de 2012 (f. 32), se le envió copia de la misma al Presidente de la Asamblea Nacional para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Resuelto No.001 de 2 de julio de 2012, dictado por la Asamblea Nacional, que resuelve destituir a la señora N.M.Á., planilla No. 2, posición No. 2909. De igual forma, la parte actora solicita que se declare la nulidad del acto confirmatorio. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene su reintegro con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir, vacaciones, décimo tercer mes, vencidos y proporcionales, así como también los demás derechos adquiridos que por Ley tiene derecho. De acuerdo con la demandante, el Resuelto No.001 de 2 de julio de 2012, dictado por la Asamblea Nacional, infringe los artículos 7 (numeral 4) 8, 87, 174 (numeral 1), 175, 219 (numeral 4), 221 (numeral 9), 234, 235, 242, 252, 253, 254 de la Resolución No. 178 de 30 de junio de 2010, "Por la cual se aprueban modificaciones al Reglamento de Administración de Recursos Humanos y se autoriza el ordenamiento en un texto único"; y el artículo 41 de la Ley No. 12 de 10 de febrero de 1998, "Por la Cual se desarrolla la Carrera del Servicio Legislativo." La recurrente afirma que los artículo 7 (numeral 4) 8, 87 de la Resolución No. 178 de 30 de junio de 2010, "Por la cual se aprueban modificaciones al Reglamento de Administración de Recursos Humanos y se autoriza el ordenamiento en un texto único", han sido vulnerados de forma directa por omisión, pues la Asamblea Nacional al expedir el Resuelto censurado, reconocen que era una funcionaria de libre nombramiento y remoción, pero desconocen que la misma posee garantías procesales . Con respecto a los artículos 174 (numeral 1), 175, 219 (numeral 4) y 221 (numeral 9) de la Resolución No. 178 de 30 de junio de...

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