Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

Fecha24 Marzo 2015
Número de expediente570-12

VISTOS: El Licenciado E.R.U.M., actuando en nombre y representación de O.E.A.M., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Cargos N°8-2012 de 31 de enero de 2012, del Tribunal de Cuentas, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. 1. Acto demandado Mediante el acto demandado, el Tribunal de Cuentas resolvió en lo medular lo siguiente: "Primero: DECLARAR a la señora O.E.A.M., portadora de la cédula de identidad personal N° 8-224-180, responsable directa de la lesión ocasionada al patrimonio del Estado, la cual se fijó en la suma de siete mil ochocientos ochenta y dos balboas con veinte centésimos (B/.7,882.20), más el interés legal aplicado hasta la fecha por la suma de cuatro mil quinientos noventa balboas con treinta y cinco centésimos (B/.4,591.35), el cual incrementó el total de la condena a doce mil cuatrocientos sesenta y tres balboas con cincuenta y cinco centésimos (B/.12,473.55). Segunda: MODIFICAR la cuantía de las medidas cautelares a través de la Resolución de Reparos NO 56-2009 de 16 de septiembre de 2009, por razón del nuevo cálculo de intereses realizado, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, ya que la cuantía de la lesión patrimonial resultó incrementada para la procesada, la señora O.E.A.M., portadora de la cédula de identidad personal N°8-224-180, en mil cuatrocientos noventa y cinco balboas con setenta y un centésimos (B/.1,495.71), para un total de doce mil cuatrocientos setenta y tres balboas con cincuenta y cinco centésimos (B/.12,473.55). Tercero: DECLARAR a la señora M. E.F.C., portadora de cédula de identidad personal N°8-745-1783, responsable directa de la lesión ocasionada al patrimonio del Estado,la cual se fijó en la suma de ochocientos setenta y cuatro balboas con veinte centésimos (B/. 864.20), más el interés legal aplicado hasta la fecha por la suma de cuatrocientos ochenta y un balboas con sesenta y siete centésimos (B/. 481.67) el cual incrementó el total de la condena a mil trescientos cuarenta y cinco balboas con ochenta y siete centésimos (B/.1,345.87). Cuarto. MODIFICAR la cuantía de las medidas cautelares ordenadas a través de la Resolución de Reparos N°56-2009 de 16 de septiembre de 2009, por razón del nuevo cálculo de intereses realizado, conforme lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008, ya que la cuantía de la lesión patrimonial resultó incrementada para la procesada, la señora M.E.F.C., portadora de la cédula de identidad personal N° 8.745-1783, en ciento sesenta y un balboas con veinte centésimos (B/.161.20), para un total de mil trescientos cuarenta y cinco balboas con ochenta y siete centésimos (B/.1,345.87) Quinto: DECRETAR el cierre y archivo del expediente con respecto a la señora G.E.S. (Q.E.P.D.)." ..." El acto en comento, fue confirmado en todas sus partes a través del Auto N° 338-2012 de 20 de junio de 2012, emitido por el Tribunal de Cuentas en Pleno. 2. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES. La pretensión planteada en la demanda consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Cargos Nº 08-2012 de 31 de enero de 2012, su acto confirmatorio, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, y en consecuencia se declare que la señora O.E.A.M. no es responsable de la lesión patrimonial que se atribuye en los mencionados actos. Lo solicitado arriba se sustenta, en que el acto en mención se dicta vulnerando el artículo 72 de la Ley 67 de 2008, que se refiere a que el Tribunal de Cuentas cuando verifique que no exista ninguna falla o ningún vicio de nulidad del proceso, debe proferir la resolución que decida la causa en base a las pruebas que reposan en el expediente; y señala que esa resolución puede ser de condena o absolución de los involucrados. Al respecto, considera la actora que la decisión que se adoptó a través del acto demandado, se sustentó en pruebas inexistentes, al...

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