Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.F.A., actuando en nombre y representación de la Sociedad Constructora Brisas de España, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 201.9317 de 25 de octubre de 2010, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. El demandante en su libelo ha formulado como solicitud especial, que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, razón por la cual la S. procede a resolver la petición cautelar en los términos siguientes: I. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL: En la parte final del libelo de la demanda, el proponente expresa como solicitud especial que se ordene la suspensión provisional de la Resolución No. 201.9317 de 25 de octubre de 2010, por medio de la cual la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, rechazó la solicitud de no aplicación del cálculo alterno de impuesto sobre la renta (CAIR), para el período fiscal 2009 comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, del contribuyente Constructora Brisas de España, S.A. Dicha solicitud la sustenta así: "Solicitamos a los Honorables Magistrados de la S. Tercera se sirvan a suspender provisionalmente el acto administrativo acusado de ilegal, toda vez que, resulta evidente los errores que cometió la administración Tributaria en contra de nuestra representada, al confundir la actividad de nuestra representada y en razón de eso rechazarle la no aplicación del cair y calcularle una renta gravable en vez de perdida, esto viola el derecho a defensa de nuestra representada consagrado tanto en la Constitución Política de Panamá, como en la ley 38 del 2000 y otras garantías fundamentales, también en el salvamento de voto que realiza la Magistrada Isis Ortiz Miranda del Tribunal Administrativo Tributario se deja ver el error gravísimo que comete la DGI para con nuestra representada". II. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA: Formulada la petición se procede a decidir su objeto, a fin de determinar si procede suspender provisionalmente los efectos de la Resolución No. 201.9317 de 25 de octubre de 2010, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. A tal efecto, en primer lugar, debe indicarse que conforme a la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 43 de 1946, la única medida tendiente a...

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