Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada E.G.C., actuando en nombre y representación de EYRA PINEDA, ha presentado ante la S. Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°AG-0975-2009 de 9 de noviembre de 2009, emitida por el Administrador Nacional del Ambiente (ANAM), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la Resolución de 10 de abril de 2014 (f. 35), se le envió copia de la misma al Administrador Nacional del Ambiente para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°AG-0975-2009 de 9 de noviembre de 2009, emitida por el Administrador Nacional del Ambiente (ANAM), que resuelve destituir a la señora E.P.M., del cargo de Secretaria Ejecutiva I, con funciones de Analista de políticas, planes y programas. De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de su acto confirmatorio. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la recurrente pide que se ordene su reintegro al cargo de Secretaria Ejecutiva I que ocupaba en la ANAM y, además, se ordene el pago de los salarios que le corresponden desde la fecha de su destitución hasta su reintegro efectivo. Según el demandante, la Resolución N°AG-0975-2009 de 9 de noviembre de 2009, emitida por el Administrador Nacional del Ambiente (ANAM), infringe el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 104 de la Resolución No.0041 de 31 de agosto de 1999. En cuanto a la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional la S. debe descartarla inmediatamente, ya que sólo el pleno de la Corte tiene competencia para conocer las infracciones a las normas constitucionales. Otra disposición que la demandante afirma que se ha quebrantado de forma directa por omisión, es el artículo 104 de la Resolución No.0041 de 31 de agosto de 1999 porque goza de estabilidad en su cargo y que no se realizó una investigación en su contra. II. El informe de conducta de la Administrador Nacional del Ambiente (ANAM). El Administrador Nacional del Ambiente (ANAM) rindió su informe explicativo de conducta, mediante escrito, recibido en la Secretaría de la S. Tercera el día 24 de abril de 2014, en el que señaló que la señora Eyra Pineda es una funcionaria de libre nombramiento y remoción, sujeta a la remoción...

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