Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado F.E., en representación de O.S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AG No.0171-2012 de 15 de mayo de 2012, emitida por la Autoridad Nacional del Ambiente, el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados por el apoderado legal del demandante, se manifiesta que, el señor O.S., fue nombrado en el cargo de Administrador Regional de la institución demandada, posteriormente, asignándole funciones de Evaluador de Estudios de Impacto Ambiental. Se señala que, el señor O.S., sufre de una enfermedad cardiovascular, ha sido debidamente acreditada en el expediente, mediante el diagnóstico emitido por los doctores de la Caja de Seguro Social Alvaro Corro y C.A., situación que le genera una discapacidad laboral y fue desconocida por la Autoridad Nacional del Ambiente. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN En el libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Ley N°42 de 27 de agosto de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad.artículo 43 (derechos del trabajador discapacitado), en concepto de violación directa por omisión, ya que se ha desconocido la discapacidad del demandante, misma que fue diagnosticada por la autoridad competente, en este caso, por médico de la Caja de Seguro Social. · Ley Nº59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral. o Artículo 1 (derecho a la igualdad de condiciones para las personas que padezcan enfermedades crónicas involutivas o degenerativas), en concepto de violación directa por omisión, toda vez que, la Autoridad Nacional del Ambiente, no tomó en cuanta el diagnóstico médico del demandante al momento de su destitución. · Ley Nº41 de 1998, general de ambiente. o Numeral 9, artículo 11 (funciones del Administrador General del Ambiente), en concepto de violación directa por omisión, debido a que, si se le pretendía imponer una sanción como la destitución, se debió abrir un proceso disciplinario previo, conforme a derecho, procedimiento que fue omitido en este caso. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A foja 16 del...

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