Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2015
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado J.L.R.B., en representación de C.C.J., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº105 de 14 de octubre de 2010, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas y su acto confirmatorio; y como consecuencia, se decrete el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.
En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante se pone de manifiesto que C.C.J. durante el tiempo que se desempeño en sus labores, demostró capacidad, eficiencia y buen cumplimiento de su trabajo; incorporado al régimen de carrera administrativa mediante Resolución y Registro 42215 de 12 de marzo de 2009.
Manifiesta que, el acto impugnado no establece ninguna causal específica de destitución, citando como fundamento unas facultades de carácter general, atinentes a las funciones del Director de la institución, por lo se ha violado el debido proceso al no indicársele las razones de su destitución para procurar su defensa.
Agrega que, se le dio efectos retroactivos a la Ley No.43 de 2009, que desconocen los derechos como funcionario público de carrera administrativa.
NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN De unestudio del expediente se observa que, la solicitud de declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:
o Ley Nº9 de 1994, regula la carrera administrativa. artículo 159 (nulidad en caso de incumplimiento del procedimiento de destitución).
o Código Civilartículo 3 (retroactividad de la ley), en concepto de violación por omisión.
En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:
INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO
La Directora Nacional con funciones de jefa de personal, remitió el informe explicativo de conducta, mediante Nota DS-OIRH-No.366-2014 de 7 de febrero de 2014, en el que se detalla que el señor C.C. ocupó varios cargos en la institución demandada, ascendido al de Analista de Sistemas y Métodos Informáticos II, cargo que ocupó hasta el momento que se le destituyó, por considerar que era un funcionario de libre nombramiento y remoción, en base a la facultad discrecional que ejerce la autoridad nominadora.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
El Procurador de la Administración, mediante su V.F.N.232 de 26 de mayo de 2014, visible de fojas 37 a 43 del dossier, le solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el demandante, pues no le asiste el derecho invocado.
Sustenta su solicitud en que, en primera instancia el demandante no ha acreditado haber ingresado a la Carrera Administrativa, por lo que no es posible establecer que ejercía un cargo amparado bajo ese régimen laboral o si esta condición había quedado sin efecto a la luz de la Ley No.43 de 2009.
Señala que el demandante fue destituido en base a la facultad que ejercer la autoridad nominadora, contemplada en el artículo 629 numeral de 18 del Código Administrativo, al ser un funcionario de libre nombramiento y remoción, por lo que no era necesario la aplicación de un procedimiento disciplinario.
ANÁLISIS DE LA SALA Evacuados los trámites procesales pertinentes, procede la Sala a realizar un examen de rigor. El señor C.C.J., el cual siente su derecho afectado por el Decreto Ejecutivo de Personal No.105 de 14 de octubre de 2010, estando legitimado activamente, de conformidad con el artículo 42 b de la Ley No.135 de 1943, presenta demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante esta Sala, Tribunal competente para conocer de este negocio, por disposición del artículo 97 del Código Judicial, para que se declare nula la resolución emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, institución que ejerce la legitimación pasiva.
Con...
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