Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado G.D.'AnnunzioR.V. actuando en su propio nombre y representación, ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No.146 de 11 de noviembre de 2010 emitida por la Administradora General Encargada de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Administrativa No.146 de 11 de noviembre de 2010, la Administradora General Encargada de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá destituyó al señor G.D.'AnnunzioR.V., quien laboraba en dicha institución. La referida resolución fue reconsiderada ante la misma Autoridad, siendo mantenida en todas sus partes a través de la Resolución ADM/ARAP No.010 de 17 de enero de 2011 y apelada ante la Junta Directiva de dicha entidad pública, la cual mediante Resolución J.D. No.039 de 21 de marzo de 2011 confirmó la decisión tomada en primera instancia con lo cual se agotó la vía gubernativa. II. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA La pretensión de la parte actora consiste en que, previa declaración de nulidad, por ilegal, de la Resolución Administrativa No.146 de 11 de noviembre de 2010, emitida por la Administradora General Encargada de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y de sus actos confirmatorios, se ordene su restitución al cargo que ocupaba al momento de ser destituido, y que se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir desde el 11 de noviembre de 2010 cuando fue notificado de su destitución. III. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN. En el libelo de la demanda se señalan como normas infringidas de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, que crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, el segundo párrafo del artículo 17, los numerales 4 y 17 del artículo 21 y el artículo 23, en los cuales se establece que, la representación legal de la Autoridad la tiene su Administrador General y que en caso de ausencia temporal o permanente ello recae sobre el Sub-Administrador General; se establece entre las funciones del Administrador General, además de la representación legal, la de nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno conforme la Ley y el Reglamento interno de la institución; así como que el Sub-Administrador General ejercerá las funciones que le asigne el Administrador General, y las que se establezcan de acuerdo con el régimen interno de la Autoridad. De acuerdo con el actor, estas normas han sido infringidas en concepto de violación directa por comisión. Por otra parte, se alega la violación directa por omisión de los numerales 1, 31 y 56 del artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General y dicta otras disposiciones, los cuales contienen el significado aplicable a los términos: acto administrativo, debido proceso legal e indefensión, utilizados en la referida Ley. De igual manera se advierte la violación directa por omisión del artículo 1 de la Ley 53 de 28 de diciembre de 2005, que dicta normas para la modernización de la Gaceta Oficial, donde se establece que, éste es el órgano de publicidad del Estado para la promulgación y publicación de las normas y los actos que ordenen la Constitución Política y la Ley, y se señala cuáles son los actos y las normas que deben publicarse en ella. Finalmente el actor denuncia la violación directa por omisión del artículo 4 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005, por medio de la cual se adoptaron normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, y que en lo particular establece que, los trabajadores afectados por dichas enfermedades solo pueden ser despedidos o destituidos por causa justificada, previa autorización de la autoridad que corresponda y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como la manera en que debe solicitarse el reintegro. Expone el actor que, los cargos de violación directa por comisión del párrafo segundo del artículo 17, de los numerales 4 y 17 del artículo 21 y del artículo 23 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006 se verificó, porque dicha Ley sólo confiere la representación legal de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá a su Sub-Administradora General en caso de ausencia temporal o permanente del Administrador, y que ésta, a pesar de fungir como Administradora General Encargada no estaba facultada para destituir a G.D.'AnnunzioR.V., sino únicamente para ejercer la representación legal, ya que, la facultad de destituir es exclusiva del Administrador General, quien en todo caso debió habilitarla para ejercer la función de destituir mediante una resolución administrativa debidamente publicada en la Gaceta Oficial, en la cual se detalle de manera específica, las funciones delegadas de manera clara y concreta como lo establece el artículo 1 de la Ley 53 de 2005, que moderniza la Gaceta Oficial, norma ésta igualmente señalada como violada, en virtud de que, a su entender, la asignación y delegación...

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