Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado D.P., actuando en representación de BICICLETAS DE ALQUILER, S., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.54/10 de 29 de abril de 2010 dictada por la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.
Mediante el acto demandado, se RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.(., inscrita a Ficha 259603, R. 35338 e Imagen 2, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, para que se le reconozca el incentivo de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, exoneración ésta que se encuentra contenida en el literal c del numeral 1 del artículo 8 de la Ley No.8 de 14 de junio de 1994, el cual sirvió de base para la inscripción de la misma en el Registro Nacional de Turismo."
La Resolución No.54/10 de 29 de abril de 2010 fue confirmada en todas sus partes por la Resolución No.77/10 de 25 de junio de 2010 y por la Resolución 027/11 de 4 de marzo de 2011 emitida esta última por el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá.
-
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
Las pretensiones planteadas por el apoderado judicial de la parte actora son las siguientes:
"1. Que es Nula, por ilegal la Resolución No.54/10 29 de Octubre de 2010, dictada por la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, en la que se NIEGA la solicitud de certificación de reconocimiento de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, a BICICLETAS DE ALQUILER, S.
-
Que es NULA, por ilegal, la Resolución N°77/10 de 25 de junio de 2010, emitida por la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de La Autoridad de Turismo de Panamá, por la cual se decidió mantener en todas sus partes la Resolución No.54/10 de 29 de abril de 2010, en la que se NIEGA la solicitud de certificación de reconocimiento de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, a BICICLETAS DE ALQUILER, S.
-
Que es NULA, por ilegal, la Resolución No.027/11 de 4 de marzo de 2011, emitida por el ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, por la cual se decidió mantener en todas sus partes la Resolución No.54/10 de 29 de abril de 2010, en la que se NIEGA la solicitud de certificación de reconocimiento de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, a BICICLETAS DE ALQUILER, S.
-
Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, esa Honorable Sala DECLARE que la Autoridad de Turismo de Panamá debe otorgar la certificación de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre el capital de BICICLETAS DE ALQUILER, S.
-
-
DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA
En primer lugar, se cita infringido el Ordinal c) del numeral 1 del Artículo 8 de la Ley No.8 de 1994, que estipula:
"Artículo 8. Con el fin de incentivar la inversión en las nuevas obras y en actividades destinadas a ofrecer facilidades turísticas, se les otorga los siguientes incentivos fiscales a las personas naturales o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en la presente Ley:
-
Servicios de hospedaje público turístico............................
c.) Exoneración a la empresa de todo impuesto o Gravamen sobre el capital.
El literal -c- del artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.73 de 1995, que dice así:
"DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO
Artículo 18. La inscripción permitirá:c. El reconocimiento automático de la exoneración de los impuestos de inmueble, sobre la renta y licencia comercial, para cuyos efectos bastará la notificación del Instituto Panameño de Turismo a las autoridades respectivas...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba