Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado D.P., actuando en representación de BICICLETAS DE ALQUILER, S., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.54/10 de 29 de abril de 2010 dictada por la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado, se RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud presentada por la empresa BICICLETAS DE ALQUILER, S.(., inscrita a Ficha 259603, R. 35338 e Imagen 2, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, para que se le reconozca el incentivo de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, exoneración ésta que se encuentra contenida en el literal c del numeral 1 del artículo 8 de la Ley No.8 de 14 de junio de 1994, el cual sirvió de base para la inscripción de la misma en el Registro Nacional de Turismo."

La Resolución No.54/10 de 29 de abril de 2010 fue confirmada en todas sus partes por la Resolución No.77/10 de 25 de junio de 2010 y por la Resolución 027/11 de 4 de marzo de 2011 emitida esta última por el Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá.

  1. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

    Las pretensiones planteadas por el apoderado judicial de la parte actora son las siguientes:

    "1. Que es Nula, por ilegal la Resolución No.54/10 29 de Octubre de 2010, dictada por la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, en la que se NIEGA la solicitud de certificación de reconocimiento de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, a BICICLETAS DE ALQUILER, S.

    1. Que es NULA, por ilegal, la Resolución N°77/10 de 25 de junio de 2010, emitida por la Directora de Desarrollo e Inversiones Turísticas de La Autoridad de Turismo de Panamá, por la cual se decidió mantener en todas sus partes la Resolución No.54/10 de 29 de abril de 2010, en la que se NIEGA la solicitud de certificación de reconocimiento de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, a BICICLETAS DE ALQUILER, S.

    2. Que es NULA, por ilegal, la Resolución No.027/11 de 4 de marzo de 2011, emitida por el ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMA, por la cual se decidió mantener en todas sus partes la Resolución No.54/10 de 29 de abril de 2010, en la que se NIEGA la solicitud de certificación de reconocimiento de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre su capital, a BICICLETAS DE ALQUILER, S.

    3. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, esa Honorable Sala DECLARE que la Autoridad de Turismo de Panamá debe otorgar la certificación de exoneración de todo impuesto o gravamen sobre el capital de BICICLETAS DE ALQUILER, S.

  2. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA

    En primer lugar, se cita infringido el Ordinal c) del numeral 1 del Artículo 8 de la Ley No.8 de 1994, que estipula:

    "Artículo 8. Con el fin de incentivar la inversión en las nuevas obras y en actividades destinadas a ofrecer facilidades turísticas, se les otorga los siguientes incentivos fiscales a las personas naturales o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en la presente Ley:

    1. Servicios de hospedaje público turístico............................

    c.) Exoneración a la empresa de todo impuesto o Gravamen sobre el capital.

    El literal -c- del artículo 18 del Decreto Ejecutivo No.73 de 1995, que dice así:

    "DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO

    Artículo 18. La inscripción permitirá:c. El reconocimiento automático de la exoneración de los impuestos de inmueble, sobre la renta y licencia comercial, para cuyos efectos bastará la notificación del Instituto Panameño de Turismo a las autoridades respectivas...

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