Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado C.V.B., en representación de GRUPO CLÍO, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 201-7883 de 28 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección General de Ingresos (D.G.I.), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Contra la resolución fechada el 16 de junio de 2014 (f.134), en la cual el Magistrado S. ordenó admitir la demanda interpuesta, el Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación. La sustentación del recurso de apelación incoado, consta en la Vista Fiscal N° 428 de 3 de septiembre de 2014, en la cual sostiene el recurrente, que no se aportó la copia del acto impugnado en la debida forma, conforme lo establece el artículo 44 de la Ley N° 135 de 1943; además, que la demanda no fue dirigida al Magistrado Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo disponen los artículos 101 y 665, numeral 2 del Código Judicial. De otro lado, el licenciado C.V.B., apoderado judicial de la sociedad demandante, GRUPO CLÍO, S.A., apunta en la dirección contraria, refutando cada uno de los planteamientos que el Procurador de la Administración ha vertido en su escrito de apelación. En dicho líbelo de oposición al recurso de alzada, el licenciado V.B. plantea, que no es obstáculo para que la Sala revise la actuación demandada, el hecho de no haber dirigido su demanda al Magistrado Presidente de la Sala Tercera; y por el otro lado, que consta la presentación con sello fresco de la Resolución demandada, emitida por la Entidad requerida, así como la constancia de su notificación, y a su vez, suscrita por el Director General de Ingresos a su puño y letra. Es por los planteamientos esbozados, que solicita de este Tribunal, desestimar el recurso de apelación contra la resolución de admisión de esta demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, y en su lugar, se mantenga la resolución de 16 de junio de 2014, la cual admite esta demanda, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 201-7883 de 28 de septiembre de 2010, dictada por la Dirección General de Ingresos (D.G.I.), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM Una vez analizados los argumentos vertidos, este Tribunal de segunda instancia procede a resolver el recurso incoado, previa las siguientes consideraciones. Una revisión de la pretensión evidencia que la demanda presentada está dirigida a obtener el restablecimiento de los derechos subjetivos violados. No se aprecia que la acción persiga la defensa objetiva del ordenamiento jurídico, pues los hechos no afectan intereses generales o abstractos, por el contrario, nos encontramos ante un acto administrativo, que es de índole particular y recurrible mediante la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Al examinar la presente controversia, se evidencia que el acto administrativo impugnado, correspondiente a la Resolución N° 201-7883 de 28 de septiembre de 2010, recurrida en sede contencioso administrativa, mediante la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, fue presentada en conjunto con el líbelo de demanda, en original firmada a puño y letra por el emisor de la misma, el ex Director General de Ingresos, L.E.C.. Adicional a ello, consta el sello fresco de la Entidad requerida, del cual se verifica aún más su autenticidad; así como también, consta al reverso de la foja 42, el sello fresco de notificación del acto administrativo que se impugna ante esta Superioridad. El resto de los Magistrados de la Sala, estiman que en casos como en el presente, resulta aplicable el "principio in dubio pro actione o de interpretación más favorable al ejercicio del derecho de petición" para asegurar más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento. En materia de procedimiento administrativo, el...

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