Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado S.A., en representación de T.E., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.014 de 3 de enero de 2012, emitida por la Autoridad Nacional de Tierras, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador al proceder a examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, emitió la Resolución de 9 de julio de 2014, mediante la cual admitió la precitada demanda. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE Mediante Vista No.498 de 3 de octubre de 2014, el Procurador de la Administración sustenta Recurso de Apelación contra la Providencia de 9 de julio de 2014, consultable a foja 33 del expediente, mediante la cual se admitió la citada demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. La oposición de la Procuraduría de la Administración, a la admisión de la demanda, se sustenta en el hecho de que, a su criterio, la misma no cumple con lo dispuesto en el artículo 43 A de la Ley N°135 de 1943, modificada por la Ley N°33 de 1946, que es del tenor siguiente: "Artículo 43 a. Si la acción intentada es la de nulidad de un acto administrativo, se individualizará éste con toda precisión; y si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretenden, ya se trate de indemnizaciones o de modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda." Conforme a lo expuesto en su escrito de apelación, el actor omitió hacer la solicitud relativa al restablecimiento del derecho subjetivo lesionado; es decir, no identificó las prestaciones que espera obtener como producto de la declaratoria de ilegalidad que pide al Tribunal, tal como lo exige la norma antes citada, imposibilitando con ello que la S. se pronuncie sobre tal derecho. Agrega al respecto que, al encontrarnos frente a una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, no basta con demandar la declaratoria de nulidad, por ilegal, del acto acusado, sino que también es imprescindible que se solicite el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado como producto de la emisión del referido acto administrativo. II. ANÁLISIS DE LA SALA Atendidas las consideraciones presentadas, el resto de la S., ha procedido a revisar la actuación atacada, a partir de...

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