Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.A.M., en representación de M.L.R.G., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.89 de 7 de octubre de 2009, emitido por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados por el apoderado legal de la demandante, se manifiesta que la señora M.L.R.G. laboró por varios años en la Dirección Regional de Coclé del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Sostiene que la señora R.G. se desempeñó con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, ganándose la admiración y respeto de compañeros y superiores, lo que le garantizaba el derecho a la estabilidad en el cargo. Señala que la recurrente fue acreditada en la carrera administrativa a través de la Resolución administrativa No.063 de 17 de abril de 2008, emitida por la Dirección General de Carrera Administrativa, y le fue documentada dicha incorporación, a través de la certificación No.22037. Agrega, que nunca le fue notificada la exclusión de la condición que ostentaba como servidora pública de Carrera Administrativa, por lo que sólo podía ser destituida por causal justa prevista en la ley, comprobada por un procedimiento disciplinario que tuviera como resultado la sanción de la destitución. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Del estudio del expediente, se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: · Texto Único de la Ley Nº9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa: o Artículo 138 (derecho a la estabilidad de los servidores públicos de carrera), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 154 (uso progresivo en la aplicación de sanciones), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 155 (conductas que admiten destitución directa), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 158 (formalidades del documento de despido), en concepto de violación directa por omisión. · Ley No.24 de 2007, que modifica la Ley No.9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa. o Artículo 21 (deja sin efectos los actos de incorporación de servidores públicos a la carrera administrativa a partir de la aplicación de la Ley 24 de 2007), en concepto de violación directa por interpretación errónea. o Ley No.38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.artículo 46 (aplicación de los actos administrativos en firme), en concepto de violación directa por comisión.artículo 62 (casos en los que se podrá revocar o anular de oficio una resolución), en concepto de violación directa por omisión. o Código Administrativo. artículo 629, numeral 18 (facultad discrecional de la autoridad nominadora), en concepto de violación por indebida aplicación. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A foja 39 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido por la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en el que se detalla que la señora M.L.R.G. inició labores en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral el día 22 de marzo de 2005, como Secretaria I, en la Regional de Trabajo de Coclé, nombrada mediante Decreto Ejecutivo Nº11 de 14 de marzo de 2005,y removida del cargo que ocupaba mediante el Decreto de Personal Nº89 de 7 de octubre de 2009, acto confirmado por la Resolución NºD.M. 287 de 22 de diciembre de 2009. Señala que la señora M.L.R.G., fue acreditada como servidora pública de Carrera Administrativa en la posición de Secretaria, según Resolución Nº063 y registro Nº22037 de 17 de abril de 2008. Posteriormente, mediante Proveído Nº001-2009 del Ministerio de la Presidencia, Dirección de Carrera Administrativa, con fecha de 4 de agosto de 2009, se ordena dejar sin efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos de carrera administrativa realizadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley No.24 de 2007; por tanto, ordena a todas las oficinas institucionales de recursos humanos de las instituciones públicas proceder con la actualización de los registros pertinentes. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN El Procurador de la Administración, mediante V.F.N. de 24 de agosto de 2010, visible a fojas 40 a 46 del dossier, solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el recurrente, porque no le asiste el derecho invocado en este caso. Sustenta su opinión, esencialmente, en que el acto administrativo acusado no es contrario a derecho, ya que la demandante no ostentaba el derecho a la estabilidad, al ser derogada la Ley No.24 de 2007, fundamento de su ingreso a la carrera administrativa, a partir de la aplicación de la Ley No.43 de...

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