Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma M.C.V. y Asociados, en representación de M.V., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa No. 059-12 de 27 de julio de 2012, dictada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (en adelante IDAAN), sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por la apoderada judicial del demandante se señala que era un servidor público con diez (10) meses en la institución, y que padece de fibrosis pulmonar y artritis reumatoidea deformante, según el certificado expedido por el D.I.E.C., especialista en medicina interna y neumología. Por último, manifiesta que, la acción de personal impugnada se fundamenta en la facultad discrecional de la autoridad nominadora. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Delestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes: En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. De fojas 37 a 39 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido por el Director Ejecutivo del IDAAN, mediante Nota Nº 496 de 5 de febrero de 2014, en el que se detalla que al señor M.V., no era un funcionario adscrito a la carrera administrativa, sino un funcionario de libre nombramiento y remoción. Señala con respecto, a lo alegado por el demandante sobre su padecimiento de una enfermedad discapacitante, el mismo no aporta certificación emitida por una Comisión Interdisciplinaria, sino una certificación de un médico especialista en copia simple, donde se le diagnosticó fibrosis pulmonar, bronquiectaseias y artritis reumatoidea. Sostiene que la acción bajo examen no es una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción como debía haber sido presentada, sino una demanda de nulidad. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. El Procurador de la Administración, mediante su Vista Fiscal No. 436 de 3 de septiembre de 2012, visible a fojas 40 a 47 del dossier, le solicita a los Magistrados, que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el demandante, pues no le asiste el derecho invocado en este caso. Sustenta el Procurador de la Administración su opinión en que, el demandante no logra acreditar mediante prueba idónea emitida por una Comisión Interdisciplinaria, que la enfermedad que padece le cause una discapacidad laboral, en los términos que contempla la ley 59 de 2005, modificada por la ley 4 de 2010 y si bien, aportó ante la autoridad nominadora un documento emitido por el Doctor I.C., en éste no se señala ni se certifica que dicha enfermedad le produzca una discapacidad de tal naturaleza. En base a lo anterior, considera que el señor M.V., no era un servidor público que gozara de estabilidad en el cargo que...

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