Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado V.A.C., actuando en nombre y representación de Corporación Bella Vista de Finanzas, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 10749-09 de 13 de noviembre de 2009, dictada por el Director Nacional de Protección al Consumidor, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones La demanda fue admitida por la S. Tercera mediante Auto de siete (07) de abril de 2011, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración, al señor P.G. y se solicitó rendir un informe explicativo de conducta al Director Nacional de Protección al Consumidor. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una solicitud dirigida a la S. Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal de la Resolución N° 10749-09 de 13 de noviembre de 2009. En este acto administrativo se resolvió lo siguiente: RESUELVE PRIMERO: Ordenar al agente económico CORPORACIÓN BELLA VISTA DE FINANZAS y a la Asociación Panameña de Crédito (APC), corregir el campo de la fecha del último pago a 10 de agosto de 2009, el monto del último pago a B/.100.00 y el saldo actual a B/.1,187.93 y los días de atraso a 2420 de la referencia de crédito activa N° 2002259339, cuyo titular es P.C.G.M., con cédula N° 3-87-1812. SEGUNDO: Sancionar al agente económico CORPORACIÓN BELLA VISTA DE FINANZAS, con multa de Mil Balboas (B/.1,000.00), por infringir las normas contenidas en la Ley N° 24 de 22 de mayo de 2002 y su modificación "que regula el servicio de información sobre historial de crédito de los consumidores o clientes". TERCERO: Se podrá interponer y sustentar el Recurso de Apelación ante el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, dentro del término de cinco (5) días hábiles, a partir de su notificación. Este recurso se concederá en efecto devolutivo. CUARTO: Se concede un término de 10 días hábiles a partir de quedar ejecutoriada esta Resolución, para la debida cancelación de la multa en las oficinas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. De no cancelarse la misma en dicho término, se procederá a remitir el expediente al Juzgado Ejecutor para su cobro coactivo. Asimismo, se observa que la parte demandante solicita que luego de declarada la nulidad de la Resolución N° 10749-09 de 13 de noviembre de 2010, se revoque igualmente la sanción de multa pecuniaria de B/.1,000.00 a ellos impuesta. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado, de manera directa por indebida aplicación, los artículos 23 numeral 5, 29 numeral 1, 36, 40 numerales 2 y 10, 42 numeral 2 de la Ley 24 de 22 de mayo de 2002. De igual manera, sostiene que se han vulnerado, de manera directa por omisión, los artículos 178 y 52 numerales 1 y 4 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000. Estas normas son del siguiente tenor literal: Ley 24 de 22 de mayo de 2002. Artículo 23. Los consumidores o clientes tienen los siguientes derechos: 1. ... 5. Rectificación y eliminación de la información. Tan pronto un consumidor o cliente tenga conocimiento de que se ha registrado o suministrado un dato sobre su historial de crédito erróneo, inexacto, equívoco, incompleto, atrasado o falso acerca de cualquier información de crédito o transacción económica, financiera, bancaria, comercial o industrial que le afecte, podrá exigir su rectificación o cancelación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título IV de esta Ley. Este procedimiento será aplicable también a todos aquellos datos o referencias de crédito que, al momento de ser promulgada la presente Ley, mantengan o manejen el agente económico y las agencias de información de datos o referencias de crédito. Artículo 29. Deberes y obligaciones de los agentes económicos. Los...

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