Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada M.E.C., actuando en nombre y representación de G.J.B., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 38-10-SGP de 21 de julio de 2010, emitida por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Por medio del acto demandado se dispuso suspender por un (1) año al Profesor G.B., de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología, por incurrir en falta grave de probidad u honradez en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 literal b, numeral 1 del Estatuto Universitario; y anular las ejecutorias que presentara para participar en el concurso de física con número de aviso 01-0403-031-01-07. El acto impugnado fue recurrido con el recurso de reconsideración, sin embargo, dicho acto se mantuvo en todas sus partes a través de la Resolución 52-10-SGP de 6 de octubre de 2010, del Consejo Académico de la Universidad de Panamá. I. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA Las pretensiones planteadas por la parte actora, consisten en que se declare nula por ilegal, la Resolución 38-10-SGP de 21 de julio de 2010, emitida por el Consejo de Académico de la Universidad de Panamá; se ordene la restitución del derecho vulnerado, el derecho al trabajo; y se haga efectivo el pago de los salarios y demás prestaciones económicas derivadas de la condición como docente de la Universidad de Panamá, desde el 26 de octubre de 2010 hasta la fecha en que se ordene el reintegro. II. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA Entre los hechos que se utilizan como fundamento de la demanda se sostiene que el profesor G.J.B. es profesor especial de física en el Departamento de Física de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y Tecnología de la Universidad de Panamá, con diez (10) años de experiencia en la docencia, con un desempeño intachable, sin haber recibido sanción o amonestación alguna . También, que el profesor B. participó en el concurso No. 01-0403-031-01-07, para optar a la posición de profesor regular en el Departamento de Física, obteniendo la mayor puntuación dentro de la cual se le asignó 140 puntos, la presentación de ocho ejecutorias (libros). No obstante, manifiesta la apoderada legal que dos de los participantes del concurso no conforme con la puntuación asignada dirigen notas a la Junta de Facultad cuestionando la puntuación asignada a su representado, el profesor G.B., cuya disconformidad se planteó en lo siguiente: "1. Que las ejecutorias no cumplían con los requisitos contemplados en el "Manual de Procedimientos para la evaluación de Ejecutorias". 2. Que el tiempo supuestamente por nuestro representado para confeccionarlos fue muy corto, 3. Que la Comisión Evaluadora del concurso debía reconsiderar las valoraciones a los ocho (8) libros presentados por nuestro representado, dado que estos no contaban con el pie de imprenta; 4. Que existían dos (2) libros que estaban manuscritos sin índice ni bibliografía; que los mismos no tenían circulación nacional ni internacional, ni se encontraban a la venta; que no habían sido sometidos al escrutinio público; 5. Que la mayoría de ellos eran soluciones a problemas...

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