Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Jiménez-Crossfield y Asociados, quienes actúan en representación R.H.L.V., han interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No.173 de 13 de septiembre de 2010, emitido por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, al igual que su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados por la firma forense Jiménez-Crossfield y Asociados, se señala que la señora R.H.L.V., se desempeñó en varias posiciones dentro del Ministerio de Comercio e Industrias, actuando con honradez, lealtad, competencia y moralidad, hasta el momento que fue destituida por medio del Decreto Ejecutivo No.173 de 13 de septiembre de 2010. Sostiene que, el acto impugnado no se sustenta en un procedimiento disciplinario y carece de fundamento jurídico. Manifiesta que, padece de una enfermedad crónica denominada hipertensión arterial y asma crónica, por lo que se encuentra protegida por la Ley No.59 de 2005, vigente al momento de su destitución, lo que le garantizaba la estabilidad en el cargo, no siendo esta una funcionaria de libre nombramiento y remoción. Agrega que, el Decreto Ejecutivo No.173 de 13 de septiembre de 2010 y su acto confirmatorio, la Resolución No.142 de 8 de octubre de 2010 son violatorias de la Constitución y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: · Ley Nº59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral. o Artículo 2 (prohibición de invocar como causal de despido el padecimiento de enfermedad crónica, involutivas y/o degenerativa), en concepto de violación directa por comisión. o Artículo 4 (procedimiento para destituir a una persona protegida por la Ley N°59 de 2005), en concepto de violación directa por comisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO A fojas 24 y 25 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, rendido mediante Nota D.M. Nº11 de 20 de enero de 2011, por el Ministro de Comercio e Industrias, en el que se detalla que la señora R.H.L.V. fue destituida en base a la potestad discrecional de la autoridad nominadora, toda vez que no estaba amparada por la estabilidad en el cargo que brinda la carrera administrativa. Sostiene, en cuanto a los problemas de salud por padecimiento de una enfermedad crónica, alegados por la actora, que el historial médico que reposa en la clínica de la institución no refleja en forma determinante que dicho padecimiento le haya producido discapacidad laboral. Señala que, la Ley N°59 de 2005, es taxativa al establecer en su artículo 5, modificado por la Ley N°4 de 25 de febrero de 2010, que para probar la respectiva discapacidad, debe aportarse una certificación expedida por una...

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