Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Tomás Vega Cadena, actuando en nombre y representación de B.S., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 287 de 12 de julio de 2007, de la Dirección General de Catastro, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. 1. Acto demandado Mediante el acto demandado, el Director de Catastro y B.P. dispuso en lo medular, rechazar de plano la solicitud de compra de un globo de terreno con una cabida superficiaria de 1982.95 metros cuadrados, localizado en Playa, Corregimiento de el C., Distrito de A., Provincia de Coclé, impetrada por el señor B.S.; y ordenar el cierre y archivo del expediente. Dicha resolución fue confirmada en todas su partes por la resoluciones No. 151 de 4 de mayo de 2010 y 068/ALVF de 27 de julio de 2010, emitidas por el Director de Catastro y B.P. y el Viceministro de Economía y Finanzas, respectivamente, en virtud de los recursos de reconsideración y apelación interpuestos. 2. Disposiciones estimadas como infringidas. La primera norma citada como infringida, es el artículo 178 de la ley 38 de 2000, que refiere a las pruebas de las partes que se admitirán y practicarán en segunda instancia. La infracción de esa norma dice producirse porque según el demandante al notificarse del acto demandado, solicitó reconsideración con apelación en subsidio, anunciando pruebas en segunda instancia, sin embargo, los recursos fueron negados sin darle oportunidad de demostrar la ubicación del terreno objeto de la demanda, ni de la superficie y el periodo de ocupación, lo que lo colocó en estado de indefensión, toda vez que no pudo demostrar que los informes de la Autoridad Nacional del Ambiente y del Ministerio de Vivienda estaban equivocados. En segundo lugar, el apoderado judicial de la parte actora estima como infringido por omisión, el numeral 4 del artículo 851 del Código Administrativo, sustentando en lo siguiente: "La resolución recurrida partió de una premisa equivocada al considerar que el Globo de Terreno solicitado en compra estaba en el Corregimiento del C. de A., cuando está en el sector de Los Azules, de allí que se solicitara la prueba en Segunda Instancia para determinar con exactitud en donde se ubica el Terreno ocupado por nuestro Cliente, pero la Administración elude la práctica de esta prueba, la cual es determinante para no vulnerar el derecho de nuestro Cliente, de esta manera se le cercena el Derecho que le asiste al señor BERNARDO, pues no puede adquirir un Derecho que por Ley le corresponde." En ese orden, también se estima como infringido el artículo 469 del Código Judicial, por omisión, sosteniendo que si el juzgador sabía que se había solicitado pruebas en segunda instancia consistente en una inspección ocular con la presencia de perito del interesado, debió fijar la fecha para que realizara la diligencia, atendiendo el principio del debido proceso, porque de lo contrario dejaba en indefensión al señor BERNARDO, al no permitirle que el terreno solicitado en compra es adjudicable. Finalmente, se cita como infringido el artículo 423 del Código Civil, según el cual la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra, voluntad, por los actos propios y por las...

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