Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado G.C.C., quien actúa en representación S.S., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 289 de 31 de marzo de 2010, emitido por el Ministro de Gobierno y Justicia (ahora Ministerio de Seguridad Pública) y su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados, el apoderado judicial de la accionante señala que, la señora S.S. laboraba en el Servicio Nacional de Migración, ocupando el cargo de Inspectora de Migración II, desde el 3 de enero de 2006. Sostiene que, desde el año 2004 se le diagnosticó hipertensión arterial, enfermedad crónica que la obligó a atenderse en la Clínica de la Caja de Seguro Social, la Unidad Local de Atención Primaria de Salud (ULAPS), ubicada en Vista Alegre, donde se mantiene su expediente e historial clínico. Manifiesta que, su padecimiento se hizo de conocimiento de la entidad cuando sustentó el recurso de reconsideración contra el acto impugnado, y aunque dicho padecimiento debe estar certificado por una Junta Médica, en ningún momento esta se ha conformado. Agrega que, en materia de Salud a ninguna persona para diagnosticarle que sufre de hipertensión arterial debe ser evaluada por una Junta Médica, por lo que fue tratada individualmente por distintos médicos de la Caja de Seguro Social y Ministerio de Salud, en algunas urgencias, que le prescribían Amlodipina 5mg por parte de la Caja de Seguro Social. Sostiene que, la autoridad nominadora debió para mejor proveer, solicitarle a la respectiva ULAPS de la Caja de Seguros Social, que la Junta Médica le certificara en base a su historial clínico, la veracidad o no de su padecimiento crónico. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Ley Nº 59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.artículo 1 (derecho a la igualdad de condiciones para las personas que padezcan enfermedades crónicas involutivas o degenerativas), en concepto de violación directa por comisión.artículo 2 (prohibición de invocar como causal de despido el padecimiento de enfermedad crónica, involutivas y/o degenerativa), en concepto de violación directa por comisión. En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en que la señora S.S. alega padecer de una enfermedad crónica (Hipertensión arterial), misma que era de conocimiento de la entidad demandada, por lo que no podía ser destituida en base a la facultad discrecional de la Administración. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 28 a 29 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, mediante Nota Nº 349-DAL-10 de 27 de diciembre de 2010, rendido por el Ministro de Seguridad Pública, en el que se detalla que la señora S.S.S. ocupaba el cargo de inspector de migración II en el Servicio Nacional de Migración, al momento de emitirse el acto de personal que la destituye, mismo que tiene como fundamento legal el numeral 18 del artículo 629 del Código Administrativo, que establece entre otras atribuciones del Presidente de la República, remover a los...

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