Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Dentro del proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción promovido por A.A. de C. mediante apoderado especial, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.702 de 29 de junio de 2010, emitido por el Presidente de la República por conducto del Ministro de Obras Públicas, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, la parte actora ha presentado una Advertencia de Inconstitucionalidad contra los artículos 21, 30 y 32 de la Ley No.43 de 30 de julio de 2009. En primer lugar, la Sala procede, en razón del control previo de admisibilidad que tienen los Tribunales en estas cuestiones de inconstitucionalidad, al examen de la advertencia promovida, a fin de determinar si la misma cumple con los requerimientos legales y jurisprudenciales establecidos, que hagan viable su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Corporación, que tiene a su cargo el control de la constitucionalidad de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución Política de la República de Panamá. Para determinar la admisibilidad de la presente Advertencia de Inconstitucionalidad, se verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 2558 del Código Judicial. El artículo 206 de la Constitución Nacional señala: "Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de la Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advierte o se lo advierte alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el caso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes sólo podrán formular tales advertencia una sola vez por instancia. ...". "Artículo 2558. Cuando alguna de las partes en el proceso, advirtiera que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia...

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