Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2016

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración, mediante Vista No.569 de 10 de agosto de 2015, sustenta su recurso de apelación señalando que la acción presentada por el actor no cumple con el requisito de agotamiento de la vía gubernativa y no acredita que previamente se haya pedido a la entidad demandada, el pago de la indemnización y prima de antigüedad por despido injustificado, lo que constituye una omisión por parte del actor al momento de interponer la acción en estudio. Decisión del resto de la Sala: Cabe destacar que, mediante Auto de 19 de febrero de 2015 (fs.24-28), el Magistrado Ponente no admitió la presente demanda por considerar que la parte actora no probó que agotó los trámites y recursos legales en la vía gubernativa, antes de acudir a esta Sala de la Corte a reclamar sus prestaciones laborales, constituyendo esta omisión un motivo suficiente para no admitir la demanda en estudio. Posteriormente, el licenciado J.J.M.B. interpone recurso de apelación, el cual es resuelto por la Sala a través de la Resolución de 6 de julio de 2015 (fs.45-51), por medio de la cual el resto de los Magistrados que conforman la Sala, revocan la Providencia de 19 de diciembre de 2014 y, en consecuencia, admiten la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Es a raíz de esta Resolución que el Magistrado Ponente, a través de la Resolución de 22 de julio de 2015 (f.53), admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado J.J.M.B., actuando en nombre y representación de J.G.A.G., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 115 de 11 de agosto de 2014, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. Contra la Resolución de 22 de julio de 2015, el Procurador de la Administración, presentó recurso de apelación. Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera consideran que el presente recurso de apelación debe ser rechazado de plano por improcedente, toda vez que si bien es cierto que dicho recurso fue presentado contra la Resolución de 22 de julio de 2015 que admite la presente demanda, dicho pronunciamiento cumple lo resuelto por este Tribunal de Apelación que, mediante la Resolución de 6 de julio de 2015, revocan la Resolución de 19 de febrero de 2015 y, en consecuencia, admiten la presente demanda contencioso administrativa de...

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