Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Mayo de 2016

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ERICK J.G., ha presentado en su propio nombre y representación formal demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción, en contra de la resolución de 18 de agosto de 2015, emitida por la J. Primera Municipal Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, para que se declare Nula, por Ilegal.

ANTECEDENTES

Para el día 20 de noviembre de 2015, el L.. E.J.G., presentó formal demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción en contra de la resolución de 18 de agosto de 2015, emitida por la J. Primera Municipal Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, a fin de que solicitar que se declarara la misma Nula, por Ilegal.

El L.. E.J.G., solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia a través de la presente demanda lo siguiente:

A.- Que se declare nula, por ilegal, la resolución judicial de 18 de agosto de 2015, emitida por la J. Primera Municipal Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito, dentro del proceso D. que presentó el L.. E.J.G., en contra de la Alguacil Ejecutora de dicho juzgado (D.M.A., toda vez que dicha resolución considera dentro de su parte resolutiva que no hay lugar a la queja, ni a interponer una corrección disciplinaria.

B.- Que es nulo el acto emitido a través de la Resolución Judicial del 4 de septiembre de 2015, por la cual, la J. Primera Municipal Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito, al entrar a resolver el recurso de reconsideración, procede a negar dicha reconsideración.

C.- Que se retome el curso de la actuación del proceso disciplinario administrativo, y se expida la resolución que corresponda, en donde se declare que sí hay lugar a la queja y se interponga la correspondiente sanción, tal como lo señala el Código Judicial.

D.- Que se ordene a los inferiores jerárquicos (Jueces de Circuito) que realicen las investigaciones que correspondan, para determinar si la conducta de la J. Primera Municipal Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá dentro de las actuaciones realizadas durante el proceso de queja disciplinaria, amerita también ella que se le imponga una sanción disciplinaria o por falta a la ética, en base al artículo 287 y demás concordantes del Código Judicial.

El demandante formula la presente demanda Contenciosa-Administrativa de Plena Jurisdicción en base a los siguientes hechos medulares:

  1. - El día 12 de noviembre de 2014, se realiza un remate judicial de la finca Nº. 56078, y de la finca Nº. 55369, ambas de la Provincia de Veraguas, en el Juzgado Primero Municipal Civil del Segundo Circuito Judicial de Panamá.

  2. - El propio L.. ERICK J.G., participa en dicho remate judicial, en calidad de postor; y se le adjudican los bienes inmuebles temporalmente como postor ganador.

  3. - El día 14 de noviembre, el L.. ERICK J.G., señala que se apersona al despacho judicial a las 4:57 pm, para presentar el escrito y entregar el Certificado de Depósito Judicial, con la suma que hacía falta, para que se le adjudicaran los bienes inmuebles del remate de manera definitiva. Aduce el letrado que le solicita a la Alguacil Ejecutora (FELFINA MUÑOZ ARAGÓN), que le recibiera el escrito, antes de que el reloj marcara las 5:00 pm, pero otro servidor judicial de nombre E.R., recibe el escrito en sus manos y se lo pasa a la Alguacil Ejecutora, y el demandante insiste que dicho documento lo pasara por el reloj, o le diera de recibido, para dejar constancia que se cumplió con el término legal. Sin embargo la Alguacil Ejecutora hacía caso omiso a las peticiones.

  4. - La Alguacil Ejecutora le indica al letrado que antes de pasar el escrito por reloj o ponerle el sello de recibido, tenía primero que validar el CDJ en la computadora. Pero que al intentar hacer dicha acción, el sistema informatizado nunca le abrió, por lo que no podía recibir el escrito, y le comunica que el remate judicial se iba a declarar viciado. Al ser viernes y pasado las 5:00 pm., el L.. ERICK J.G., tuvo que retirarse.

  5. - El L.. ERICK J.G., acude el día lunes 17 de noviembre de 2014 al despacho judicial a comentarle a la Secretaria L.B. lo acontecido el día viernes, sin embargo ella le comunica que no podía hacer nada.

  6. - Ante la situación evidenciada por la Alguacil Ejecutora y la Secretaria Judicial, el L.. ERICK J.G. procede a interponer el día 18 de noviembre de 2014 formal queja disciplinaria, ya que no le recibieron los escritos presentados en su momento, y se le negó al letrado el acceso a la justicia.

  7. - Luego de haberse interpuesto el respectivo proceso de queja disciplinaria, la J.a termina señalando que no hay lugar a la queja disciplinaria interpuesta el día 18 de agosto de 2015.

  8. - El L.. ERICK J.G., procede a presentar un recurso de reconsideración, alegando que él se apersonó a tiempo al juzgado, para presentar el CDJ (como lo indican los artículos 511 y 1722 del Código Judicial) y que la Alguacil Ejecutora se negó a recibir el escrito. Y que a través de la decisión en torno a la resolución del presente curso, se procede a agotarla vía gubernativa, la cual se notifica a través de edicto, el cual se desfija el 23 de septiembre de 2015.

  9. - La resolución del 4 de septiembre de 2015, emitida por la J.a, niega el recurso de reconsideración. Además aduce el letrado que la J. le da una valoración muy importante a la hora que marcaba la cámara de videovigilancia del edificio sobre la llegada del L.. ERICK J.G. al juzgado, sin embargo se contradice al alegar en otro párrafo del escrito que resuelve el recurso de apelación que la hora que debe tomarse como referencia es la hora del juzgado. De esta forma alega el recurrente que se acepta indirectamente que él se presentó en término y que debió de recibirse su escrito.

    1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN:

      El L.. ERICK J.G. indica que se han violado las disposiciones que a continuación se indican:

      El artículo 511 del Código Judicial: Al haberse dado una errónea interpretación porque la J.a le dio valor incondicional a lo manifestado por la Alguacil Ejecutora y el S. Ad-Hoc, quienes indicaron que el demandante llegó al juzgado a las 5:00 PM a presentar el escrito.

      El artículo 1722 del Código Judicial: Ha sido infringido en concepto de interpretación errónea de la Ley, ya que señala el demandante que la J. se ha pasado señalando que él llegó a las 5:00 P.M., y esa hora es estar fuera de término; y que la sentencia del 21 de julio de 2008, indicó que cuando se marca las 5:01 pm es que se está fuera de término para presentar un escrito. En este orden de ideas, el recurrente señala que tenía el viernes 14 de noviembre de 2014, hasta las 5:00:59 p.m. para presentar el pago (CDJ) al despacho judicial.

      El artículo 187 del Código Judicial: Fue transgredido por violación directa por comisión, ya que la Alguacil Ejecutora en la contestación de la queja, acusa al S. ad Hoc, E.R., quien según ella debió recibir el escrito que contenía el CDJ y no ella (ya que no es competente para recibir documentos). Y que en virtud del artículo 187, es el oficial mayor quien reemplaza al secretario en sus faltas, y que él desconocía el cargo que ocupaba el señor E.R., al momento de presentar el escrito de CDJ. Además en el expediente de queja disciplinario no consta certificación, informe secretarial o resolución que señale que el Sr. E.R. el 14 de noviembre de 2014, estaba ejerciendo funciones de S. Ad Hoc.

      El artículo 194 del Código Judicial: Fue violado por comisión directa, ya que tanto la Alguacil Ejecutora, como la J. desconocen que una de las funciones de la Alguacil Ejecutora es tanto recibir como validar el escrito del CDJ que acredita que el bien adjudicado ha sido pagado por el postor ganador, y que dicha norma señala "demás diligencias" y "despachar en cualquier hora del día, aunque sea inhábil."

      Que por fallas en el sistema informático y por negligencia de no pasar por el reloj el escrito de CDJ se declara viciado el remate y se culpa al letrado aduciendo una falsedad que se ha llegado a las 5:00 pm.

      El artículo 286, numerales 3 y 10 del Código Judicial: Se lesionó de manera directa por omisión, ya que la juez no comprende el concepto de negligencia y omite reconocer la...

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