Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2016

PonenteCecilio Cedalise Riquelme.
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.O.P., actuando en nombre y representación de Z.N.G.S., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con la finalidad que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial No.D.C-16 de 4 de mayo de 2015, emitido por la Gerencia Directiva de Gestión Humana de la Caja de Ahorros, sus actos confirmatorios y, que se hagan otras declaraciones. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO. Por medio del Decreto Gerencial No.D.C-16 de 4 de mayo de 2015, la Gerencia Directiva de Gestión Humana de la Caja de Ahorros resolvió destituir a Z.N.G.S., por ausentarse o abandonar el puesto de trabajo, cursos o seminarios pagados por la institución, sin una causa justificada, conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 58 del Reglamento Interno de Trabajo de la entidad. Contra esa resolución la afectada interpuso recurso de reconsideración ante la Gerente Directiva de Recursos Humanos, el cual fue decidido mediante la Resolución No.37-2015 de 15 de mayo de 2015, en la que se dispuso mantener en todas sus partes el decreto gerencial antes mencionado. Una vez notificada esa decisión, Z.N.G.S. presentó recurso de apelación ante el Gerente General de la entidad, mismo que fue resuelto a través de la Resolución Gerencial No.42-2015 de 8 de junio de 2015, por cuyo conducto se confirmó en todas sus partes el citado decreto gerencial; por lo que, una vez ejecutoriada la resolución, se entiende que la actora agotó la vía gubernativa. LAS PRETESIONES DE LA PARTE DEMANDANTE. El libelo presentado tiene como pretensión medular que se declaren nulos, por ilegales, el Decreto Gerencial No.D.C-16 de 4 de mayo de 2015, emitido por la Gerencia Directiva de Gestión Humana de la Caja de Ahorros, que la destituye del cargo de Asistente de Biblioteca que ocupaba en la institución; así como sus actos administrativos confirmatorios; y que, como consecuencia de tales declaraciones, se ordene a dicha entidad pública que la reintegre a la posición que venía desempeñando, con el consiguiente pago de los salarios caídos, vacaciones, décimo tercer mes, primas y bonificación. NORMAS QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN. La demanda de plena jurisdicción interpuesta en contra del Decreto Gerencial No.D.C-16 de 4 de mayo de 2015, visible a fojas 2 a 19 del expediente judicial, se fundamenta en los artículos 3, 9 y 30 del Código Civil; los artículo 52 (numeral 4), 53, 54, 55, 58 y 201 (numeral 1) de la Ley 38 de 2000; el artículo 19 de la Ley 53 de 2000; el artículo 1 de la Ley 127 de 2013; y los artículos 148, 158 y 159 del Texto Único de la Ley 9 de 1994. En sustento de las infracciones demandadas, el apoderado judicial de la actora argumenta, entre otras cosas que, la falta que supuestamente cometió Z.N.G.S. en el año 2014 y, que dio lugar a su destitución, se encontraba caducada al 4 de mayo de 2015, fecha en que la Caja de Ahorros emitió el Decreto Gerencial No.D.C-16, acusado; ya que, de acuerdo con el reglamento interno de trabajo, vigente hasta el 15 de enero de 2015, las sanciones disciplinarias caducan a los noventa (90) días. Agrega el representante judicial de la recurrente, que el 16 de enero de 2015, la institución modificó el Reglamento Interno de Trabajo por medio de la Resolución J.D. No.7-2014 de 10 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial No.27,701-A de 16 de enero de 2015, y que, entre las reformas se varió el término de caducidad de las sanciones disciplinarias, que ahora es de un (1) año; mismo que fue aplicado por la institución a la situación de su mandante; lo cual, a su juicio, es ilegal puesto que en la época que se supone ocurrió la falta disciplinaria la norma aún no estaba vigente, de ahí que, es del criterio que, el acto demandado está viciado de nulidad absoluta. Asimismo expresó que, la Caja de Ahorros no motivó de forma clara y comprensiva el conjunto de factores de hecho y de Derecho que fundamentaron el acto administrativo impugnado; puesto que, no se le indicó a Z.N.G.S. cuál fue exactamente la culpa y en qué fecha la cometió, dado que el decreto gerencial impugnado estableció en el artículo primero: "Destitúyase a Z.N.G.S., con cédula de identidad personal No.8-0522-0084, por 'Ausentarse o abandonar el puesto de trabajo, cursos o seminarios pagados por la Institución, sin causa justificada...'; de ahí que estima que se le conculcó el principio del debido proceso legal. También manifiesta la recurrente que, el Gerente de la Caja de Ahorros incurre en indebida aplicación de los numerales 1, 9, 17 y 18 del artículo 19 de la Ley 52 de 2000, que se mencionan en el fundamento de Derecho como causales para su destitución; pues, según su opinión, G.S. no ha cometido ningún acto de los ahí enunciados para que estos le hayan servido de sustento jurídico a la entidad para decretar su remoción. DEL INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA Y LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. Admitida la demanda contencioso administrativa, la S. ordenó...

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