Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por el apoderado legal de la demandante, se manifiesta que, la señora L.A., ocupó el cargo de Evaluador de Proyectos I, con funciones de Agente de Cumplimiento y Gestor Ambiental, mismo que desempeño con competencia, lealtad y moralidad por el plazo de dos (2) años, situación que debió garantizar su derecho a la estabilidad como servidora pública, de conformidad con el artículo 300 de la Constitución Política Nacional.

Sostiene que, la ex-funcionaria fue destituida sin causa alguna, ya que tanto el acto originario, como su acto confirmatorio omiten mencionar alguna razón que justifique la destitución.

Señala que, la destitución es una medida disciplinaria que responde a la incurrencia en una falta administrativa o el incumplimiento de un deber o la desobediencia a una prohibición por parte de un servidor público, lo que no ocurrió en el presente caso, en el que reitera, se le destituyó sin señalar los hechos que llevaron a la Administración a tomar esta decisión.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes:

    Ley Nº 9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa:

    Artículo 154 (uso progresivo en la aplicación de sanciones), en concepto de violación directa por omisión.

    Artículo 155 (conductas que admiten destitución directa), en concepto de violación directa por omisión.

    Artículo 158 (formalidades del documento de despido), en concepto de violación directa por omisión.

    En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

    Señala que el acto impugnado, no se fundamenta en ninguna de las causales establecidas en la ley para destituirlo ni hace uso progresivo de las sanciones contempladas en el régimen disciplinario, antes de aplicar sanción de destitución.

    Se omitió motivar el acto, con las causas de hecho que fundamentan la destitución.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 34 a 35 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, emitido por la Ministra de Ambiente, en el que se señala que la señora L.A. fue nombrada en el cargo de Evaluador de Proyectos I, con funciones de Agente de Cumplimiento y Gestor Ambiental en la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental, atendiendo a la facultad discrecional de la autoridad nominadora, toda vez...

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