Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Marzo de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense Panama Lac (Lawyers Advisors & Consultants) sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 22 de diciembre de 2015, emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual no se admite la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta en representación de la señora A. CASTILLO de MOLINA, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial N° DC-33 de 2 de septiembre de 2015, emitido por la Caja de Ahorros. Esta Superioridad debe advertir en primer lugar que la firma forense Panama Lac (Lawyers Advisors & Consultants), quienes figuran como apoderados principales de la señora A. CASTILLO de MOLINA, de acuerdo al Poder visible a foja 1 del dossier, no aportó certificación del Registro Público donde se acredite la existencia, vigencia y miembros de la referida sociedad civil de abogados, lo cual le permite representar judicialmente a la sociedad demandante, ni que el licenciado R.A.R.M. forme parte de dicha firma de abogados. Al sustentar su recurso de apelación, los apoderados judiciales de la demandante indican que, lo procedente en el presente caso era que el Magistrado Sustanciador ordenase la corrección de la demanda, ante el supuesto incumplimiento de las formalidades legales, a fin de que no se produjera una afectación de los derechos subjetivos de la demandante. En este punto, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 22 de diciembre de 2015, el Magistrado Sustanciador resolvió lo siguiente: "Como hemos podido apreciar, la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia indica claramente que en cumplimiento del numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, se debe hacer mención de las partes y de sus representantes, requisito que es omitido por la parte actora, en donde se aprecia que ni siquiera menciona a la Procuraduría de la Administración como parte en el proceso, en representación de la Caja de Ahorros. Aunado a lo anterior, no cumple con lo normado en el numeral 4 del artículo antes mencionado, y esto lo podemos afirmar ya que se aprecia a foja 4 del presente expediente que la parte actora considera se ha infringido el artículo 5 de la Ley 9 de 1994, reformada por la Ley 24 de 2 de junio de 2007, y omite explicar de qué manera se infringe el mismo, lo que no...

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