Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Febrero de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado O.O.G., atuendo en representación de las señoras Á.M.S.D.H., N.H.S.G.Y.A.D.C.S.F., a presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Resolución ADM 126-2015 de 22 de junio de 2015, dictada por el Administrador de la Autoridad Nacional de Tierras, sea declarado nulo, por ilegal, y en consecuencia, sea mantenida la decisión adoptada por el acto originario, Resolución D.N.1198-10 de 16 de noviembre de 2010 proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, confirmado a través del recurso de reconsideración por la Resolución N°002 de 10 de enero de 2014, dictado por la Dirección Nacional de Titulación y Regularización, entidad que sustituyó a la anterior, con la creación de la Autoridad Nacional de Tierras. El Magistrado Sustanciador al proceder a examinar si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión, observa que adolece de defectos que impiden su procedencia, en atención a las siguientes consideraciones: El acto cuya nulidad se solicita es la Resolución ADM 126-2015 de 22 de junio de 2015, dictada por el Administrador de la Autoridad Nacional de Tierras, que resuelve el recurso de apelación, es decir, la última instancia en la vía gubernativa, del proceso que inicia con la solicitud de revocatoria administrativa de la Resolución N° D.N. 4-1932 de 5 de septiembre de 2007 emitido por la Dirección Nacional de Reforma Agraria. En la decisión contenida en el acto recurrido, la Autoridad Nacional de Tierras, la cual se encuentra ampliamente motivada, se resuelve: "PRIMERO: Revocar la decisión de primera instancia contenida en la Resolución D.N.1198-10 de 16 de noviembre de 2010 proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, que revoca la Resolución N° D.N. 4-1932 de 5 de septiembre de 2007, a favor de E.S.G.; y mantenida por la Resolución N°002 de 10 de enero de 2014, dictado por la Dirección Nacional de Titulación y Regularización. SEGUNDO: Anular todo lo actuado en el expediente que documenta la solicitud de Revocatoria Administrativa formulada por el Licenciado O.O.G.L., en representación de Á.M.S.D.H., A.D.C.S. FLORES Y N.H.S.G., en contra de la Resolución N° D.N. 4-1932 de 5 de septiembre de 2007, a favor de E.S.G. ...". Tal como se aprecia en la parte motiva del acto demandado, la solicitud de revocatoria de la Resolución N° D.N. 4-1932 de 5 de septiembre de 2007, fue presentada el 4 de enero de 2008, y su tramitación fue suspendida por dicha autoridad...

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