Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 2016

PonenteCecilio Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licdo. J.F.L., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad Laboratorio Industrial Farmacéutico, S.A. (LIFAR, S.A.), ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 205 de 25 de junio de 2015, emitida por el Ministerio de Salud, mediante la cual se adjudicó a la empresa Laboratorios Rigar, S.A., el renglón 218, del Acto Público No.2015-0-12-99-LA-013643, "FIJACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS PARA EL SUMINISTRO, TRANSPORTE Y ENTREGA, SEGÚN NECESIDAD, DE MEDICAMENTOS EN LAS DIFERENTES INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL, POR EL TÉRMINO DE 24 MESES", bajo la modalidad de Licitación Abreviada número 001-2015, para el suministro de MULTIVITAMINAS CON MINERALES, CÁPSULA O COMPRIMIDO, V.O., y, para que se hagan otras declaraciones. Esta Sala advierte que la parte actora incluye en la demanda una petición, para que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, argumentando fundamentalmente que de no adoptar la medida cautelar requerida se expone a los pacientes a graves riesgos a su salud y su integridad física, debido a que estarán consumiendo un producto medicamentoso que no posee un registro sanitario expedido por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas; por ende, su seguridad y efectividad terapéutica no están verificados ni garantizados técnicamente. (Cfr. fs. 7-8 del expediente judicial). También describe en los hechos sexto y séptimo, en los que fundamenta su demanda contenciosa administrativa, que en el contenido del Informe de Verificación de Propuestas fechado 21 de mayo de 2015, la Comisión Verificadora afirmó, supuestamente de manera falsa, que la propuesta de la empresa Laboratorios Rigar, S.A., cumplía con todos los requisitos solicitados en el Pliego de Cargos; lo cual, según el criterio de la accionante, no es cierto puesto que junto con la propuesta de esta empresa no se acompañó el registro sanitario expedido por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas, sino que aportó una certificación de alimentos emitida por la Dirección de Protección de Alimentos No.046226 de 3 de mayo de 2013; de ahí que, al no estar contemplado este documento en el pliego de cargos, el mismo no era admisible (Cfr. f. 4 del expediente judicial). DECISIÓN DE LA SALA Corresponde a esta Colegiatura, decidir sobre la procedencia de la petición de naturaleza cautelar impetrada por la actora, de...

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