Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., quien actúa en representación del señor I.C.G., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que la S. Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 45 de 3 de marzo de 2015, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado judicial del demandante, se señala que, el señor I.C.G. laboró por varios años en la entidad demandada, desempeñándose en su cargo con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, lo que le valió el respeto de sus compañeros y superiores; situación que debió ser suficiente para garantizar su estabilidad, según el artículo 300 de la Constitución Política Nacional. Sostiene que, siendo que mediante el Decreto de Personal No. 45 de 3 de marzo de 2015, se destituyó a varios funcionarios, entre los que se encuentra el señor I.C.G., por supuestamente incurrir en la causa disciplinaria, que consiste en "Apropiarse ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad del Estado", la Administración debió haber iniciado un procedimiento disciplinario, en donde quedara comprobada la falta de forma clara y que la misma admitiera la sanción de destitución del cargo. Manifiesta que, el ex-funcionario fue objeto de una investigación administrativa iniciada por una denuncia anónima que data de año 2014, misma que duró quince (15) hábiles, durante la cual fue separado del cargo con derecho a salario, luego siendo informado verbalmente que según la investigación realizada por Auditoria Interna y Bienes Patrimoniales, no se encontró irregularidad que lo vinculara a la comisión de un delito o falta alguna y que en consecuencia se iba a recomendar su reintegro a la institución. Alega que, mediante una resolución ministerial se le concedió una licencia sin sueldo al señor I.C.G., desde el 2 de diciembre de 2014, hasta el término de investigación administrativa, misma que fue recurrida legalmente y, no obstante, en febrero de 2015 se dictó otra resolución ministerial reintegrándolo al cargo, indicándole que se encontraba abierta la investigación en su contra, misma que culminó cuatro (4) meses después, en el mes de marzo de 2015, desconociendo los términos establecidos en la ley, por lo que considera que la acción para destituirlo, se encuentra prescrita. Considera que, la Administración incumplió con la obligación de explicar las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto impugnado, solo se limita a expresar que lo destituyen de la institución por la apropiación de bienes patrimoniales de la entidad demandada, sin detallar las pruebas y los hechos en que se apoya dicha acusación, negándole la oportunidad de defenderse y el derecho a la presunción de inocencia. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Del libelo de la demanda se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes: Resolución N° DS-AL-013 de 8 de noviembre de 2000, Reglamento Interno del Ministerio de Economía y Finanzas.artículo 97 (prohibiciones de los servidores públicos del Ministerio de Economía y Finanzas). Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa. artículo 154 (uso progresivo en la aplicación de sanciones).artículo 156 (procedimiento para la destitución directa).artículo 158 (formalidades del documento de destitución). En lo medular, los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los puntos siguientes: El Ministerio de Economía y Finanzas si bien, señala el fundamento de derecho, sin embargo, no indica cual es la causa, conducta u omisión que origina la decisión de separarlo definitivamente del cargo. No hizo uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, que contemplan como última sanción la destitución. Se exponen de forma general y no específica los cargos, que llevaron a la Administración a tomar la decisión de destituir al demandante. No hubo una conclusión del procedimiento administrativo disciplinario que se adelantó...

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