Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense BC & D Abogados, actuando en nombre y representación de A.M.C.V. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°701 de 30 de octubre de 2015, dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, la negativa tácita por silencio administrativo y que se hagan otras declaraciones.

Mediante la Providencia de 13 de mayo de 2016, la Sala admite la presente demanda y ordena a la Secretaría de la Sala correr traslado de la misma, por un término de cinco (5) días hábiles, al Ministro de Seguridad Pública para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, rinda el correspondiente informe explicativo de conducta; y, al Procurador de la Administración para que emita su contestación de la demanda, en atención al mandato establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 38 de 2000.

EL PETITUM DE LA DEMANDA:

La firma forense BC & D Abogados, en su condición de apoderada especial de A.M.C.V. solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que haga las siguientes declaraciones:

Que declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N°701 de 30 de octubre de 2015, dictado por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, a través del cual dejó sin efecto el nombramiento de A.M.C.V., del cargo de Programador de Computadora que ocupaba en esa entidad pública;

Que declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por el Ministerio de Seguridad Pública al no resolver oportunamente el recurso de reconsideración propuesto en contra del Decreto de Personal N°701 de 30 de octubre de 2015, antes mencionado;

Con el objeto de restablecer el derecho subjetivo lesionado, se ordene el reintegro inmediato de la señora C.V. al cargo que ocupaba en el Ministerio de Seguridad Pública o a otro análogo en clasificación, jerarquía y remuneración, con el correspondiente pago de salarios caídos y el reconocimiento de los demás derechos dejados de percibir desde el momento de su destitución.

LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA ACCIÓN:

La apoderada judicial de A.M.C.V. expresa que su mandante fue nombrada en el Ministerio de Gobierno y Justicia por medio del Decreto de Personal N°22 de 20 de febrero de 1987, en el cual ocupó diversos cargos; pero, como consecuencia de la división de esa entidad ministerial, el 11 de febrero de 2011, a través del Decreto de Personal N°198, pasó a ocupar una posición permanente en el Ministerio de Seguridad Pública hasta que la autoridad nominadora dejó sin efecto dicho nombramiento mediante el acto administrativo impugnado, el cual fue notificado por medio de testigos el 17 de noviembre de 2015.

Como parte de los hechos que fundamentan la demanda, la parte actora señala que fue diagnosticada en el 2009 con la enfermedad crónica de Hipertensión Arterial y tratada desde el 2014 por la Caja de Seguro Social, lo cual no fue tomado en cuenta al momento de emitir el decreto de personal acusado.

También manifiesta la recurrente que, el 23 de noviembre de 2015, presentó recurso de reconsideración en contra del decreto de personal enunciado en párrafos precedentes. Sin embargo, como transcurrió el plazo de dos (2) meses sin que la institución resolviera el mismo, se produjo el fenómeno jurídico del silencio administrativo quedando así agotada la vía gubernativa, lo que le permitió acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Finalmente argumenta que, la Sala en diversos fallos ha sostenido que el servidor público que sufre de alguna enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa de que trata la Ley 59 de 2005, no está obligado a aportar una certificación emitida por la comisión interdisciplinaria que acredite su condición de salud, pues aún no se ha conformado dicha comisión.

NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

La representación judicial de la demandante aduce que el Decreto de Personal N°701 de 30 de octubre de 2015, impugnado, infringe las siguientes disposiciones...

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