Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2017

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, ha interpuesto demanda contenciosa administrativa contractual actuando en nombre y representación del consorcio escuela Don Bosco 2014, a fin de que se declare que el Ministerio de Educación ha incumplido las obligaciones contractuales establecidas en el Contrato No. 0-03-2015 de fecha 8 de abril de 2015, y en consecuencia se condene al Estado Panameño por conducto de la entidad ministerial al pago de la suma de dinero de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil con setecientos sesenta y nueve balboas con dos centésimos (B/.3,446,769.62) en concepto de los gastos incurridos, y que se declare resuelto el contrato por incumplimiento del Ministerio de Educación (Cfr. fs. 7 y 8 del expediente judicial).

A través del Auto de fecha 21 de abril de 2017, el Magistrado sustanciador de la causa procedió a no admitir la presente demanda contenciosa-administrativa contractual señalando básicamente que la apoderada judicial de la parte actora no cumplió con el agotamiento de la vía gubernativa requerimiento tal que se encuentra establecido en el artículo 42 de la Ley 135/1943. Así las cosas, la referida resolución ha indicado que no se observa que la parte actora haya interpuesto los correspondientes recursos ordinarios o vía silencio administrativo a fin de que se haya acreditado el mismo.

De igual manera, el referido auto tampoco cumplió con el artículo 47 de la Ley 135/1943, según el cual junto con la demanda deberá de presentarse el documento idóneo por medio del cual se acredite el carácter con el cual el actor se presenta en el juicio, en el supuesto que tenga la representación de otra persona, o cuando el derecho que reclame proviene de haberlo otro trasmitido a cualquier título. En consecuencia, no se aportó la copia autenticada de la Escritura Pública No. 21,3968 de 7 de diciembre de 2016 de la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, a fin de determinar que el poderdante G.S. se encontraba facultado para representar a las sociedades anónimas CONDOTTE PANAMÁ Y ASOCIADOS S. A. y CONSTRUCCIONES ARPA, S.A.

  1. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN:

    La firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA ha formulado recurso de apelación en contra de la Providencia de veintiuno (21) de abril de 2017, por medio del cual el Magistrado Sustanciador no procedió a admitir la presente demanda Contenciosa-Administrativa Contractual, a partir de la cual se solicitaba el pago de tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil con setecientos sesenta y nueve balboas con dos centésimos (B/.3,446,769.62) en concepto de los gastos incurridos por las empresas demandantes al momento de la ejecución del contrato celebrado con el Ministerio de Educación. La apoderada judicial de la parte actora sustenta su recurso en base a las siguientes razones:

    1. - En los procesos contencioso administrativos contractuales no es necesario el agotamiento de la vía gubernativa contra un acto o resolución administrativa, ya que en este tipo de procesos a diferencia de las demandas de plena jurisdicción y nulidad no se está atacando ningún acto o resolución administrativa.

    2. - Las demandas contencioso-administrativas contractuales no están incluidas en la Ley 135/1943, por lo tanto no se pueden aplicar los mismos requisitos formales que indica la ley. Así las cosas, dichas demandas fueron incluidas en el ordenamiento jurídico a partir del artículo 97, numeral 5 del Código Judicial, disposición tal que habilita a que la Sala Tercera conozca de las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos.

      En consecuencia, indica la apoderada judicial de la parte actora que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que no pueden aplicarse a las demandas contenciosas administrativas contractuales los mismos requisitos formales de las demandas contenciosas administrativas de nulidad y de plena jurisdicción dado que la naturaleza de dichas demandas no es la misma.

    3. - Con la demanda en cuestión se procedieron a aportar todos los documentos idóneos para acreditar el carácter con que el actor se presenta en juicio. En este sentido, se aportaron los originales de los Certificados de Registro Público de las dos sociedades: CONDOTTE PANAMA Y ASOCIADOS, S. de R. L. (anteriormente llamada CONDOTTE PANAMA Y ASOCIADOS, S.A.) y CONSTRUCCIONES ARPA, S.A.

      Además se aportó copia autenticada del Acuerdo de Asociación Temporal de Empresas de 7 de noviembre de 2014, firmados entre las empresas que conformaron el CONSORCIO ESCUELA DON BOSCO 2014, en donde se decidió que la Empresa líder y R.L. del CONSORCIO ESCUELA DON BOSCO 2014, fuese CONDOTTE PANAMÁ Y ASOCIADOS, S. de R.L. (anteriormente llamada CONDOTTE PANAMA Y ASOCIADOS, S.A.), de conformidad con la prueba No. 5 aportada junto con la demanda.

    4. - Junto con la Demanda se aportó el original del Certificado del Registro Público de la Empresa Líder y R.L. del CONSORCIO ESCUELA DON BOSCO 2014, a saber: CONDOTTE PANAMÁ Y ASOCIADOS, S. de R.L. (anteriormente llamada CONDOTTE PANAMÁ Y ASOCIADOS, S.A.), en donde se señala que el Administrador de la sociedad es su Representante Legal y donde se indica que el señor G.S. es su administrador (Prueba No. 2 aportada con la Demanda).

    5. - Con la demanda se aportó el original del Poder Notariado a través de cual el señor G.S., quien es el Administrador y R.L. de CONDOTTE PANAMA Y ASOCIADOS, S. de R.L. y es la Empresa Líder y R.L. del CONSORCIO ESCUELA DON BOSCO 2014, por lo que se procedió a otorgarle poder a la firma ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA para que judicialmente representara al CONSORCIO ESCUELA DON BOSCO 2014 dentro del presente proceso (Prueba No. 1 aportada con la Demanda).

    6. - El poder especial otorgado por el señor GIUSEPPE STABILLE en su condición de R.L. y Administrador de la sociedad CONDOTTE PANAMA Y ASOCIADOS, S. de R.L., evidencia el carácter con el que el actor se presenta al juicio al tener la personería de la parte demandante CONSORCIO ESCUELA DON BOSCO 2014.

    7. - El original del Certificado de Registro Público de la Empresa Líder y R.L. del CONSORCIO ESCUELA DON BOSCO 2014 conformado por CONDOTTE PANAMÁ Y ASOCIADOS S. de R.L. hace constar que el Administrador de esta sociedad es su Representante Legal y donde también consta que dicho Administrador es el señor GIUSEPPE STABILE (Prueba No. 2 aportada con la Demanda).

    8. - El no admitir por parte del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y Laboral la demanda sería dejar a la parte demandante en una situación de indefensión. En consecuencia, el hecho de no revocar y reformar la resolución recurrida, y no admitir la demanda, dejaría a la D. en una clara afectación e indefensión ante las autoridades panameñas, lo que constituiría una denegación de justicia, y además desconocía el derecho fundamental a la Tutela Judicial Efectiva del demandante.

      En virtud de las razones previamente expuestas, la firma forense ARIAS, F. &F., en su calidad de apoderada judicial del CONSORCIO ESCUELA DON BOSCO 2014, representado legalmente por CONDOTTE PANAMA Y ASOCIADOS, S. de R.L., solicita que se REVOQUE la Resolución del 21 de abril de 2017, que inadmitió la presente demanda contenciosa-administrativa contractual en contra del Estado Panameño representado por el Ministerio de Educación (MEDUCA).

  2. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN A LA OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN:

    La Procuraduría de la Administración a través de la Vista Número 531 de 19 de mayo de 2017, ha formulado escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA en representación de la Sociedad CONSORCIO ESCUELA DON BOSCO 2014. En este sentido, tal documento se opone a la admisión de la demanda contenciosa-administrativa contractual en base a las siguientes razones:

    1. - Si bien es cierto, los Procesos Contencioso Administrativos Contractuales no están contemplados expresamente dentro de la Legislación, éstos comparten las mismas características que tienen los Procesos Contenciosos-Administrativos de Plena Jurisdicción, de conformidad con lo adoptado por la Jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (Cfr. Auto de 3 de diciembre de 2014).

    2. - En el presente proceso no existe constancia que demuestre que el consorcio demandante haya acudido a la entidad pública demandada (MEDUCA) a fin de buscar algún tipo de advenimiento que hubiese permitido realizar los reclamos que efectúa de conformidad con la cláusula octava del Contrato 0-03-2015, suscrito entre el Ministerio de Educación y el CONSORCIO ESCUELA DON BOSCO 2014, que preveía que ante el rechazo de algún trabajo por parte de la entidad contratante, el contratista pudiera corregir los mismos.

      En este sentido el pliego de cargos del Acto Público relacionado con el Contrato 0-03-2015, establecía toda una regulación en relación a las formalidades de las Notas...

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