Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Julio de 2017
Ponente | Abel Augusto Zamorano |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado E.B.S., quien actúa en nombre y representación de E.A.R., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 186 de 28 de diciembre de 2015, emitido por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, su acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.
En los hechos presentados por el apoderado legal del demandante, se manifiesta que, prestó sus servicios a la entidad demandada por el plazo de treinta y tres (33) años, hasta ocupar el cargo de M.V.X., del cual fue destituido con la emisión del acto impugnado.
Sostiene que, se desconoce el derecho a la estabilidad que le amparaba a la parte actora, en virtud del cargo que ocupaba como Médico Veterinario XIII, razón por la cual, la Administración no podía destituirlo en base a la facultad discrecional, como se pretende en este caso, sino que debía realizarse un procedimiento disciplinario en base a una causal de destitución, que diera lugar a la sanción aplicada, en observancia de las garantías procesales que le asisten al funcionario, garantizando así su derecho a la defensa.
Señala que, se le destituyó sin señalar los hechos que llevaron a la Administración a tomar esta decisión, situación que vulnera el debido proceso.
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NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De un estudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:
Resolución N° AMP-29-ADM-99 de 20 de agosto de 1999, adopta el Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.artículo 93, numeral 20 (derechos de los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Agropecuario), en concepto de violación directa por comisión.artículo 94, numeral 1 (derechos de los servidores públicos de carrera administrativa), en concepto de violación directa por comisión.artículo 103 (investigación de los hechos que pueden configurar una falta administrativa), en concepto de violación directa por omisión.
Ley 5 de 24 de febrero de 1984, por la cual se crea el escalafón para todos los médicos veterinarios que laboran en el país:artículo 3 (criterios en los que se basa el escalafón de los médicos veterinarios), concepto de violación directa por comisión.
Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa:artículo 153 (investigación de los hechos que puedan causar la destitución directa del funcionario), en concepto de violación directa por omisión.
Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general.
Artículo 155 (actos que deben estar debidamente motivados), en concepto de violación directa por omisión.
En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:
Se desconoce el derecho a la estabilidad que le amparaba, al ocupar el cargo de Médico Veterinario XIII en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por lo que no le era dable a la autoridad demandada removerlo, en base a la facultad discrecional, como si se tratara de un servidor público de libre nombramiento y remoción.
Violación al debido proceso, al omitirse la realización de un procedimiento disciplinario, en base a una causal de destitución establecida en la ley, debidamente comprobada en observancia de las garantías procesales que le asisten al funcionario, garantizando así su derecho a la defensa.
Se señala que no se hace uso progresivo de las sanciones contempladas en el régimen disciplinario, antes de aplicar sanción de destitución.
No se motivó el acto impugnado, explicando las razones que llevaron a la Administración a tomar la decisión de destituirlo del cargo.
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INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 29 a 33 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, emitido por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, en el que se señala que el señor E.A.R., al momento de su destitución ejercía funciones de M.V.X., en la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria.
Detalla el procedimiento realizado en atención a la denuncia presentada por la apoderada legal de la empresa EJF Laboratorios, S.A., contra varios funcionarios entre los que se encuentra el Dr. E.A.R., quien voluntariamente presentó sus descargos, ejerciendo así su derecho a la defensa.
Manifiesta que, dentro del procedimiento seguido al Dr. E.A.R., se evidenció que el mismo no actuó dentro de los lineamientos éticos y morales que deben primar en todo servidor público, toda vez que en sus descargos señaló que realizaba trámites dentro de la Dirección Nacional de Salud Animal, ostentando el cargo de representante legal de la empresa EJF Laboratorios, S.A., mientras laboraba en la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, aunado...
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