Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Mayo de 2017

Fecha22 Mayo 2017
Número de expediente748-15

VISTOS:

La firma G.A. y L. en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste S.A., (EDEMET) ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción a fin que se declare nula por ilegal la Resolución AN 8830-CS de 22 de julio de 2015, dictada por la Autoridad de los Servicios Públicos, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO DEMANDADO Y PRETENSIONES

El acto demandado consiste en la Resolución AN 8830-CS de 22 de julio de 2015, dictada por la Autoridad de los Servicios Públicos, confirmada por la Resolución AN No.8969-CS de 24 de agosto de 2015, ésta resuelve medularmente lo siguiente:

"PRIMERO: SANCIONAR a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE S.A con multa por la suma de CIENTO TREINTA MIL BALBOAS (B/.130,000.00) por incumplir normas vigentes en materia de electricidad infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 139 de la Ley 6 de febrero de 1997, específicamente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 79 de la citada excerta legal.

SEGUNDO

ESTABLECER, el procedimiento de que trata el último párrafo del Artículo 140 de la Ley 6 de 1997, para los efectos de la repartición de la multa impuesta a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE S.A., en el Resuelto Primero de la presente Resolución, conforme a las disposiciones que se instituyen a continuación:

La Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste S.A., deberá repartir la multa impuesta entre cada uno de los clientes conectados a los circuitos 4-11 de S/E Aguadulce; 4-12 de S/E Aguadulce; 13-41 y 13-42 de la S/E Antón; 34-36 de la S/E Pocrí; 34-40 de la S/E Pocrí y derivación de ese circuito hacia la comunidad de Capellanía; 13-11 de la S/E Natá; 13-21 y 13-22 de la S/E Penonomé.

La Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste S.A., deberá acreditar en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, el total de la multa impuesta, entre los clientes que tenga dicha empresa en los circuitos antes mencionados, según los criterios utilizados para determinar la cantidad de clientes que se atiende.

La Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste S.A., deberá señalar o indicar en la facturación correspondiente a los clientes que tiene dentro de los circuitos antes mencionados, que el crédito que ahí aparece se otorga por razón de la multa impuesta por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Dicho señalamiento debe realizarse mediante una leyenda o anotación que indique en la factura correspondiente lo siguiente "CRÉDITO POR MULTA IMPUESTA POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS".

TERCERO

ORDENAR a la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE S.A., que una vez cumplido con lo ordenado en el Resuelto Segundo de la presente Resolución, deberá presentar a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos una Declaración Jurada, en la cual certifique lo siguiente:

-Fecha en que hizo efectiva la repartición de la multa impuesta en el Resuelto Primero de la presente Resolución;

-Cantidad de clientes y el total que le corresponde a cada uno de los clientes a los cuales se le repartió la multa impuesta en el Resuelto Primero de la presente Resolución..."

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA.

Señala la parte actora que la Resolución atacada de ilegal se basa en la solicitud hecha por la Dirección Nacional de Electricidad mediante el Memorándum ELEC No.0178-13 de 18 de marzo de 2013, admitida por la Administradora General de la ASEP, mediante providencia fechada 2 de abril de 2013. La Dirección Nacional de Electricidad de la ASEP solicitó el inicio de un proceso sancionador contra EDEMET, basándose en un estudio de la evolución de las interrupciones de los principales circuitos eléctricos de Coclé Este y zonas de playas del Océano Pacífico, por el cual supuestamente constataron el aumento de interrupciones por el supuesto deficiente servicio de prestación de suministro eléctrico por parte de EDEMET.

Indican que la ASEP contaba con 30 días hábiles para realizar las investigaciones los cuales vencieron el 14 de mayo de 2013 y que las referidas investigaciones se extendieron mucho más allá del plazo legal autorizado por lo cual al ASEP sobrepasó e incumplió el término de 30 días que tenía asignado para llevar a cabo las investigaciones y su actuación la llevó a cabo en 180 días.

DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Quien demanda señala como infringidas las siguientes normas:

Los artículos 139 (numeral 9), 140, 142 y 143 del Texto Único de 31 de agosto de 2011, que ordena sistemáticamente la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, en violación directa por comisión, dichos artículos mismos que en su orden, hacen referencia al incumplimiento de las normas vigentes en materia de electricidad como una conducta que constituye una infracción a lo establecido, ya que a criterio de la parte actora no existía norma o reglamentación alguna sobre la poda y los dispositivos de protección en las derivadas troncales de la red de media tensión, además del término para la conclusión de la investigación que llevó a cabo la ASEP, la cual señalan ex extemporánea, aunado a que la ASEP a su criterio no podía imponerles multa alguna sin haber infringido normas de electricidad. En la referida Ley; a las sanciones que la autoridad reguladora impondrá a los prestadores del servicio, y al procedimiento sancionador que la Autoridad adelantará en contra de los prestadores del servicio.

Los artículos 34 y 75 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en violación directa por omisión los cuales, de manera individual, hacen alusión al principio de legalidad; y a la presentación de peticiones cuya decisión, pudiera afectar derechos de terceros;

El punto 2 del anexo A de la Resolución JD-764 de 8 de junio de 1998, emitida por la Junta Directiva del entonces Ente Regulador de los Servicios Públicos, hoy Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, relativo a los parámetros técnicos a cumplir por las empresas de distribución eléctrica, en violación directa por omisión ya que indican que la ASEP durante el desarrollo de las investigaciones y emisión del Pliego de Cargos, omitió la aplicación de los métodos y parámetros técnicos establecidos en la Resolución JD 764 en cuanto a la calificación de la Calidad del Servicio que presta EDEMET, la cual debe medirse utilizando los indicadores de calidad SAIFI y SAIDI.

El artículo 12 del Anexo B de la Resolución AN-6001-Elec de 13 de marzo de 2013, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que guarda relación con los parámetros técnicos a cumplir por las empresas de distribución eléctrica, consideran que fue violado directamente por omisión, por lo expuesto en párrafo precedente.

La cláusula decimoséptima del Contrato de Concesión 70-13 de 12 de septiembre de 2013, suscrito entre la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y la sociedad Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A., que dispone, entre otros aspectos, que el concesionario deberá prestar el servicio público, dentro de su zona de concesión en forma regular y continua conforme a las mejores prácticas de la industria y de acuerdo a los niveles de calidad establecidos por la normativa vigente; señala que se vulneró en violación directa por omisión ya que dicha norma indican que establece de manera taxativa que EDEMET tiene autonomía para establecer su plan de mantenimiento según las mejores prácticas de la industria.

El artículo 13 del Código Civil, en violación directa por omisión, según el cual cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional, las reglas generales del derecho, y la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, no atendiendo la doctrina de los actos propios que deben regir las actuaciones administrativas.

INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Tribunal Administrativo Tributario a través del oficio No.3095 de 30 de septiembre de 2015, para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota No.TAT-MP-673-2015 de 16 de octubre de 2015, el cual en su parte medular señala lo siguiente:

"En los meses de abril, mayo y julio de dos mil trece (2013), personal de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, practicó inspecciones dentro de las líneas troncales o principales por donde pasan los circuitos, así como , a las líneas eléctricas derivadas y subderivadas, es decir, las que van respectivamente, hacia los barrios o residencias y a comunidades más rurales, mismas que se dieron previo a la solicitud del inicio de un procedimiento administrativo sancionador formulada por la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, mediante el Memorándum ELEC No.0178-13 de 18 de marzo de 2013.

La petición de inicio de proceso fue sustentada con vistas fotográficas las cuales evidenciaron las anomalías detectadas en los circuitos de la red de distribución de la empresa EDEMET que fueron inspeccionados por los técnicos, tales como:

T. envueltos en enredaderas;

Líneas de baja tensión que salen de transformadores y que pasan con cables desnudos entre las ramas de los árboles, representando esto un peligro para la integridad de la red eléctrica;

Servidumbre con maleza que implica riesgos de quema y por ende peligros para dicha red;

Cables de media y baja tensión sin la reparación adecuada;

Transformadores derramando aceite, entre otras irregularidades que captaron la atención de la Dirección Técnica.

Los sitios donde se ubicaron las irregularidades fueron identificados por el personal técnico de la ASEP, mediante las coordenadas geográficas del lugar y los números de postes visitados, tal como...

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